REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2007-006602
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: ZULMARYS YSABEL VASQUEZ de ROJAS y VICENTE EMILIO ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.273.321 y V- 12.991.100, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ALEJANDRA GONZALEZ y ANDREA FLAUMANIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.445 y 128.454, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: HECTOR FIGUERA BERNAEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.812.-
En fecha 12 de Diciembre del 2.007, comparecieron los ciudadanos, ZULMARYS YSABEL VASQUEZ de ROJAS y VICENTE EMILIO ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.273.321 y V- 12.991.100, respectivamente, asistidos por las Abogadas ALEJANDRA GONZALEZ y ANDREA FLAUMANIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.445 y 128.454, por ante este Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 18 de Diciembre del 2.004, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro 275, la cual corre inserta al folio 06 del presente expediente; que de su relación conyugal no fueron procreados hijos durante el matrimonio, y que no adquirieron ningún tipo de bien.-
El Tribunal por auto de fecha 16 de octubre de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges de los ciudadanos ZULMARYS YSABEL VASQUEZ de ROJAS y VICENTE EMILIO ROJAS GARCIA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 18 de noviembre del año dos mil nueve (2.009), compareció por la abogada ZULMARYS YSABEL VASQUEZ, identificada en autos, asistida por el Abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.812 y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que no ha habido reconciliación entre ella y su cónyuge, ciudadana VICENTE EMILIO ROJAS GARCIA.
En fecha 24 de noviembre del año 2.009, se dicto auto ordenando librar boleta de notificación al ciudadano VICENTE EMILIO ROJAS GARCIA, antes identificado.-
En fecha 27 de octubre del año 2.009, compareció la ciudadana ZULMARYS YSABEL VASQUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.812, mediante la cual solicito correo especial, para la notificación del ciudadano VICENTE EMILIO ROJAS GARCIA, antes identificado.-
En fecha 30 de noviembre del 2.0009, se dicto auto ordenando la entrega de la boleta de notificación del ciudadano VICENTE EMILIO ROJAS GARCIA, a la ciudadana ZULMARYS YSABEL VASQUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.812, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de diciembre del año 2.009, compareció el abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.812, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULMARYS YSABEL VASQUEZ, antes identificada, mediante la cual consigna, boleta debidamente firmada por el ciudadano VICENTE EMILIO ROJAS GARCIA, el cual se dio por notificado de la solicitud presentada por la ciudadana ZULMARYS YSABEL VASQUEZ, en fecha 18 de Diciembre del año 2.008.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente este Tribunal procede a dictar sentencia con las siguientes consideraciones.-
La separación de Cuerpos, fue decretada en fecha 16 de octubre del año 2.008, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de Cuerpos se convierta en divorcio, por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La Conversión en DIVORCIO de la separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ZULMARYS YSABEL VASQUEZ de ROJAS y VICENTE EMILIO ROJAS GARCIA, antes identificados, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio No. 275, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copias certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2.010. - AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario.,
Abg. Jairo Daniel Villaroel Rodríguez
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana.-
El Secretario.,
Abg. Jairo Daniel Villaroel Rodríguez
APR/Osc
|