REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-000435
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: JORGE LUIS GUERRERO JIMENEZ Y OLGARIS NATACHA GONZALEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.500.040 y V- 21.379.386, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH JIMENEZ DE GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.559.-
En fecha 02 de Junio de 2.008, comparecieron los ciudadanos, JORGE LUIS GUERRERO JIMENEZ Y OLGARIS NATACHA GONZALEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.500.040 y V- 21.379.386, respectivamente, por ante este Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia El Carmen, el día 15 de Marzo del 2.007, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro 44, la cual corre inserta a los folios 06 al 09 del presente expediente; que de su relación conyugal no fueron procreados hijos durante el matrimonio, y que no adquirieron ningún tipo de bien.-
El Tribunal por auto de fecha 11 de agosto de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges de los ciudadanos JORGE LUIS GUERRERO JIMENEZ Y OLGARIS NATACHA GONZALEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.500.040 y V- 21.379.386, respectivamente, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 03 de octubre del año dos mil nueve (2.009), compareció por la abogada ELIZABETH JIMENEZ DE GUERRERO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS GUERRERO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.559 y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que no ha habido reconciliación entre el y su cónyuge, ciudadana OLGARIS NATACHA GONZALEZ SANDOVAL.
En fecha 08 de octubre de 2009, se dicto auto mediante la cual el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto dicho pedimento debe hacerlo el cónyuge de manera personal.-
En fecha 12 de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), compareció por los ciudadanos, JORGE LUIS GUERRERO JIMENEZ Y OLGARIS NATACHA GONZALEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.500.040 y V- 21.379.386, respectivamente y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que no ha habido reconciliación entre ellos.-En fecha 18 de Noviembre de 2009, se dicto auto fijando el Tercer día de despacho siguiente a los fines de decretar la conversión en divorcio.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente este Tribunal procede a dictar sentencia con las siguientes consideraciones.-
La separación de Cuerpos, fue decretada en fecha 11 de agosto de 2.008, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de Cuerpos se convierta en divorcio, por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La Conversión en DIVORCIO de la separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JORGE LUIS GUERRERO JIMENEZ Y OLGARIS NATACHA GONZALEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.500.040 y V- 21.379.386, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio No. 44, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia El Carmen, la cual fue acompañada en autos en copias certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2.010. - AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte (09:20) de la mañana.-
El Secretario.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez
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