REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2010-000003
Por cuanto la parte solicitante no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2.010), referente a la corrección del libelo de demanda, en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL de AMPARO, presentada por el ciudadano RAFAEL DAVID MEJIA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.231.233, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA ESPERANZA MUÑOZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado No. 80.882; el Tribunal en consecuencia, NIEGA la admisión de la presente solicitud y ordena devolver los recaudos consignados, previa su constatación por Secretaría.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria;
Abg. Adamay Payares Romero;
El Secretario;
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
|