REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2010-000006
Vista la anterior pretensión por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y sus anexos, presentada por la ciudadana LILIAN MONAGAS PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.859.078 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.033, apoderada judicial de la Ciudadana IRAIDA DEL CARMEN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.188.021, en contra del ciudadano BORIS ANTONIO VELASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.330.982 domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, del Barrio Campo Alegre de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,ºº).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
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