REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2006-006774

En fecha 07 de Diciembre de 2.006, comparecieron los ciudadanos, JHONNATHAN HALGIZZAR BELLO NUÑEZ y NOLSY JOSEFINA MARTINEZ VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.930.035 y V- 16.254.517, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANGEL LAGRECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.094, por ante este Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Diciembre de 2.002, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 13, la cual corre inserta al folio 02 del presente expediente; que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, y que no adquirieron ningún tipo de bien.-
El Tribunal por auto de fecha 10 de Diciembre de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges de los ciudadanos JHONNATHAN HALGIZZAR BELLO NUÑEZ y NOLSY JOSEFINA MARTINEZ VERACIERTA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 15 de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), compareció el ciudadano JHONNATHAN HALGIZZAR BELLO NUÑEZ, asistido por el Abogado ANGEL LAGRECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.094 y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha 11 de enero del año dos mil diez (2.010), la Juez Provisoria de este Tribunal Abogada Adamay Payares Romero, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 11 de enero del año dos mil diez, se dicto auto mediante el cual se ordena notificar a la ciudadana NOLSY JOSEFINA MARTINEZ VERACIERTA, titular de la cédula de identidad No. 16.254.517, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud realizada por su cónyuge, en esta misma fecha se libro Boleta de Notificación.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 10 de Diciembre del año dos mil ocho (2.008), por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JHONNATHAN HALGIZZAR BELLO NUÑEZ y NOLSY JOSEFINA MARTINEZ VERACIERTA y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro 13, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil Diez (2.010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.
En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
El Secretario,