REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000515
ASUNTO: BH11-X-2009-000047
PONENCIA E INFORME DE RETASA.
TRIBUNAL RETASADOR COLEGIADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
JUECES RETASADORES: Doctora ELAINA GAMARDO, Juez Temporal del Tribunal y abogados TEODORO GOMEZ RIVAS y DEIBY JOSE MORALES FIGUEROA, con Inpreabogado Nros. 15.993 y 96.422, titulares de las cédulas de identidad números V-4.006.523 y V-8.499.203.
INTIMANTES: Ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y LUISA ELENA MONSERRAT LUGO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.880.112 y V-5.341.983, domiciliados en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LUIS LEON GERARDINO y LUIS ADOLFO LEON SALAZAR, con Inpreabogado Nros. 17.164 y 103.868, titulares de las cédulas de identidad números V-4.499.518 y V-14.308.712, domiciliados en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.
INTIMADOS: Ciudadanos JOSE RAFAEL QUINTANA RUIZ y LUISA ELENA RIVAS DE QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.506.308 y V-4.025.240, domiciliados en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIALES: Abogados WLADIMIR ANDARCIA y RITA MORALES, con Inpreabogado Nros. 33.469 Y 68.176, titulares de las cédulas de identidad números V-3.957.772 y V-4.497.932, domiciliados en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Costas Procesales causadas en el Asunto Principal Nro. BP12-V-2006-000515.
PONENTE: Abogado TEODORO GOMEZ RIVAS.
Vistas y analizadas todas las actuaciones realizadas por el apoderado judicial de la parte actora-intimante, en el Asunto Principal Nro. BP12-V-2006-000515, relacionadas con el juicio de Resolución de Contrato, cuyas actuaciones judiciales, se estimaron e intimaron en el Asunto: BH11-X-2009-000047, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. F. 58.500,oo), procediendo con transparencia, buena fe y apegado a la equidad y poniendo en practica los conocimientos en la materia de retasa, tomando como parámetro fundamental lo establecido en los artículos 226, 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, considera este ponente que las cantidades estimadas e intimadas deben ser los justiprecios siguientes:
1).- Se aprecia en el escrito libelar, el cual cursa del folio 01 al 04, la buena técnica forense del apoderado judicial de los intimantes para someter a consideración del Tribunal el conflicto surgido por el contrato de opción a compra-venta, cuyo resultado fue lograr una sentencia definitivamente firme con todos los pronunciamiento de Ley, pese a todas las defensas que agotó la parte intimante, desde el año 2006, para cuya actuación se tuvo que acudir desde la ciudad de Anaco hasta la ciudad de El Tigre, ambos inclusive del Estado Anzoátegui, para introducir la demanda, motivos por los cuales se considera ajustada a derecho la cantidad intimada en VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. F. 25.000,oo).
2).- Diligencia de fecha 28 de noviembre del 2006, la cual cursa al folio 42, mediante la cual la parte actora solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del litigio, cuyo pedimento fue aceptado por el Tribunal, decretándose la misma. De ello se demuestra la técnica forense, supra, señalada de la parte actora, motivos por los cuales, dicha cantidad intimada se considera ajustada a derecho en la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. F. 1.000,oo).
3).- Escrito de promoción de pruebas, de fecha 20 de noviembre del 2006, folios del 47 al 49, en el cual se demuestra los hechos debatibles señalados, en el escrito libelar, demostrándose la técnica jurídica aplicada para demostrar el conflicto planteado, lo que conllevó al triunfo de la acción, se considera ajustada a derecho la cantidad intimada en SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 6.000,oo).
4).- Diligencia de fecha 12 de febrero del 2007, folios 71 al 72, mediante la cual se demuestra que la parte actora-intimante impugnó por extemporáneo el escrito de pruebas de la parte demandada-intimada, se considera ajustada a derecho la cantidad intimada de MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F.
1.000,oo).
5).- Diligencia de fecha, 13 de febrero del 2007, folio 73, mediante la cual la parte actora-intimante ratifica la diligencia suscrita en fecha 12 de febrero del 2007, se considera ajustada a derecho la cantidad intimada de MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.000,oo).
6).- Escrito de fecha 14 de marzo del 2007, folio 77, mediante el cual la parte actora-intimante, le manifestó al Tribunal de la causa, que los vendedores nunca tuvieron la intención de darle cumplimiento al contrato de opción a compra-venta, actuación esta que se considera ajustada a derecho en la cantidad intimada de MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.000,oo).
7).- Escrito de fecha 02 de mayo del 2007, folios 94 al 99, realizado por ante el Juzgado Comisionado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, relacionado con la evacuación de pruebas, se considera ajustado a derecho la cantidad intimada de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 5.000,oo).
8).- Diligencia de fecha 10 de abril del 2007, folio 100, mediante la cual la parte actora-intimante, pide al Juzgado Comisionado del Municipio Anaco, devolver la comisión al Juzgado comitente, se considera ajustado a derecho la cantidad intimada de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.500,oo).
9).- Diligencia de fecha 27 de septiembre del 2007, folio 118, mediante la cual la parte actora-intimante solicita la ejecución de la sentencia. Se considera ajustada a derecho la cantidad intimada de MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.000,oo).
10).- Diligencia de fecha 26 de noviembre del 2008, folio 338, mediante la cual la parte actora-intimante solicito la corrección monetaria sobre las cantidades demandadas, se considera ajustada a derecho la cantidad intimada de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.500,oo).
11).- Escrito de fecha 4 de diciembre del 2008, folio 340, mediante la cual la parte actora-intimante se opone a la suspensión de la ejecución de la sentencia, solicitado por la parte demandada-intimada, toda vez, que el expediente se encontraba en instancias superiores. Se considera ajustada toda a derecho la cantidad intimada de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. F. 2.500,oo).
12).- Escrito de fecha 25 de marzo del 2009, folio 364, mediante la cual la parte actora-intimante, pide se deje sin efecto la suspensión de la sentencia, solicitada y decretada a favor de la parte demandada-intimada, se considera ajustada a derecho la cantidad intimada de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. F. 2.500,oo).
13).- Diligencia de fecha 30 de marzo del 2009, folio 382, mediante la cual la parte actora-intimante solicita del Tribunal se mantenga la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. Se considera ajustada a derecho la cantidad intimada de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.500,oo).
14).- Diligencia de fecha 21 de abril del 2009, folio 398, mediante la cual la parte actora-intimante, se opone a la designación del experto señalado por la parte demandada. Se considera ajustada a derecho la cantidad intimada en MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.500,oo); y,
15).- Escrito de fecha 21 de abril del 2009, folios 13 al 14, en el Cuaderno de Medidas mediante el cual la parte actora-intimante, solicito se declare Sin Lugar la oposición formulada por la demandada-intimada. Se considera ajustada la cantidad intimada en SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 6.500,oo).
El total de todas las actuaciones realizadas por la parte actora intimante, es la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. F. 58.500,oo).
En razón de las consideraciones, supra señaladas, establece este Tribunal Retasador Colegiado, que el quantum que debe pagar la parte demandada-intimada es la cantidad de Bs. F. 58.500,oo, la cual no sobrepasa el treinta por ciento (30%) de lo litigado, que fue por la cuantía de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 195.000.000,oo), valor imperante para la fecha en que se introdujo la demanda, hecha la recorvención monetaria actualmente es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 195.000,oo). Se fundamenta la presente decisión en los artículos 226, 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados. Así se decide.
En relación a la corrección monetaria, en lo que respecta a la presente estimación e intimación de costas procesales, está empezara a regir a partir del día siguiente al de hoy, la cual será calculada por una experticia complementaria del fallo realizada por un contador público. Así se decide.
No hay votos salvados, por los integrantes del Tribunal Retasador Colegiado.
DECISION.
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Retasador Colegiado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la estimación e intimación de costas procesales y se CONDENA a la parte demandada-intimada a pagar la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 58.500,oo), a la parte intimante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Retasador Colegiado, a los doce de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal,
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Dra. ELAINA GAMARDO.
El Abogado Ponente Retasador,
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TEODORO GOMEZ RIVAS.
El Abogado Retasador,
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DEIBY JOSE MORALES FIGUEROA.
La Secretaria,
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MARIANELA QUIJADA.
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