REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003120
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JULIO ALEMAN FARRERA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.730.848, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Democracia, Sector Pueblo Nuevo, Nº 6-52, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un terreno de su propiedad según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Anaco, anotado bajo el Numero 38, Folios 129 al 131, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1990, el cual mide SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (613,52 M2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Marcano Lista.- SUR: casa que es o fue de Remigio González; ESTE: Calle Democracia, que es su frente y por el OESTE: fonda casa Simón Bolívar. Dichas bienhechurias consisten de una casa vivienda Unifamiliar, construidas con paredes de bloque de cemento, techo de zinc y piso de cerámica entre sus características principales y la otra bienhechurias consisten en una construcción de tres (3) plantas, construidas con paredes de bloque de cemento, platabanda y pisos de cerámica entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS JULIO ALEMAN FARRERA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA