REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000331
ASUNTO: BP12-V-2009-000331
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad Nº 9.088.625 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle C, cruce con Segunda transversal Nº 72 de la urbanización Tricentenaria de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: INVERSIONES HENOR C.A., entidad mercantil domiciliada en Anaco, estado Anzoátegui, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, Tomo A-25 de fecha 9 de junio de 2003 y modificados sus estatutos sociales, siendo la última la inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 7, Tomo A-64 de fecha 29 de julio de 2008, representada por su Presidente, ciudadano OMAR RAFAEL NORIEGA SARRAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.502.206.-
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR TOVAR MAYZ, DORIS ZABALETA, MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, MARJORIE BOUCHARD y OSCAR AYALA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.390.438, 8.315.260, 556.984, 8.297.748 y 13.055.319 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 31.586, 31.452, 81.000, 81.565 y 75.790, respectivamente.
En fecha siete de mayo de dos mil nueve, se admitió la Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR C.A., entidad mercantil domiciliada en Anaco, estado Anzoátegui, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, Tomo A-25 de fecha 9 de junio de 2003 y modificados sus estatutos sociales, siendo la última la inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 7, Tomo A-64 de fecha 29 de julio de 2008, representada por su Presidente, ciudadano OMAR RAFAEL NORIEGA SARRAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.502.206, reclamando la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 238.000,oo), equivalente a cuatro mil trescientos veintisiete (4.327) unidades tributarias por concepto de Honorarios Profesionales.
Alega el intimante en su escrito de Intimación de Honorarios que: A solicitud o requerimiento del ciudadano OMAR RAFAEL NORIEGA SARRAMEDA,….quién procedía con el carácter de representante legal de la persona jurídica denominada INVERSIONES HENOR C.A.,….. y en su condición de Abogado, le efectúo varios trabajos inherentes al ejercicio de su profesión consistentes en: 1) Contrato de Préstamo y Constitución de Hipoteca de fecha 9 de abril de 2008; 2) Asamblea extraordinaria de la firma Inversiones Henor C.A. de fecha 5 de junio de 2008; 3) Liberación de Hipoteca de fecha 13 de junio de 2008 y venta de inmueble; 4) Asamblea extraordinaria de la empresa Inversiones Henor C.A. de fecha 13 de junio de 2008; 5) Asamblea Extraordinaria de la empresa Inversiones Henor C.A., 6) Contrato de Asociación o Consorcio entre Inversiones Henor C.A. y Cooperativa Mar Meza, RL, de fecha 27 de octubre de 2008; 7) Asamblea Extraordinaria de la compañía Inversiones Henor C.A., de fecha 20 de noviembre de 2008; 8) Asamblea extraordinaria de Inversiones Henor de fecha 20 de noviembre de 2008; 9) Partición de bienes de la firma Inversiones Henor C.A., de fecha 13 de junio de 2008.
Que dichas gestiones incluyeron pago de derechos ante las instituciones bancarias, otorgamiento personal de documentos, discusión y negociación de partición de bienes.
Que habida cuenta que las relaciones de amistad que le unían al ciudadano OMAR NORIEGA SARRAMEDA, representante legal de la persona jurídica Inversiones Henor C.A., aceptó realizar su labor y hacer buena la promesa de dicho ciudadano que le pagaría por todos los trabajos efectuados, una vez tomara el control absoluto de la firma mercantil Inversiones Henor C.A., y que la firma empezara a cobrar lo adeudado a dicha empresa por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
Que dicho ciudadano agoto las excusas para no pagarle lo adeudado por concepto de Honorarios Profesionales por gestiones extrajudiciales materializadas a favor de la empresa Inversiones Henor C.A., ya que no obstante haber tomado el control absoluto de dicha compañía y de haber cobrado de PDVSA, grandes sumas de dinero, no ha procedido a cancelar los honorarios por su trabajo.
Que dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los servicios profesionales extrajudiciales que realice y si existiere inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios la controversia se resolverá por vía del juicio breve y, ante el tribunal competente por la cuantía.
Que demanda a la persona jurídica denominada INVERSIONES HENOR C.A., antes identificada para que convenga en pagar o a ello sea condenada por este tribunal las siguientes cantidades de dinero por los honorarios profesionales que le corresponden por los siguientes trabajos extrajudiciales.
1) Redacción de Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria, por un monto de Doscientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 250.000,oo), según se evidencia en instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 9 de abril de 2008, bajo el Nº 10, folio 79 al 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo trimestre, cuya copia adjunta marcada “A”……………………………………………..Bs. 8.000,oo
2) Redacción de Asamblea Extraordinaria de Inversiones Henor C.A., de fecha 5 de junio de 2008, ………………………………………………………………………………………...Bs.8.000,oo
3) Redacción de Contrato de Cancelación de Hipoteca y venta de Inmueble, documento de fecha 13 de junio de 2008…………………………………………………………………Bs. 9.000,oo
4) Redacción de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Inversiones Henor C.A., de fecha 13 de junio de 2008, según documento anexo marcada “D”………Bs. 10.000,oo
5) Redacción, pago de los Derechos ante Instituciones Bancarias presentación al Registro Mercantil, gestión personal y otorgamiento de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Henor C.A., de fecha 29 de julio de 2008, cuya copia anexa marcada “E”, …………………………………………………………………………………………..... Bs. 15.000,oo
6) Redacción de Contrato de Consorcio de Empresas entre Inversiones Henor C.A., y Cooperativa Mar Meza, R.L., de fecha 27 de octubre de 2008, cuya copia anexa marcada “F”, de fecha 27 de octubre de 2008, cuya copia anexa marcado “F”…………………....Bs. 4.000,oo
7) Redacción de documento, pago de derechos registro, presentación personal al registro mercantil y otorgamiento personal de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Inversiones Henor C.A., de fecha 25 de septiembre de 2008, cuya copia anexa marcada “G”…………………………………………………………………………………………..Bs. 17.000,oo
8) Redacción de documento, presentación al Registro Mercantil, Gestión de pago de los derechos ante las Instituciones Bancarias y demás diligencias inherentes y necesarias para la protocolización, otorgamiento personal de documento, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Henor C.A., cuya copia anexa marcada “H”………… Bs. 17.000,oo
9) Estudio del caso, gestión de negociación sobre partición total de activos de la persona jurídica Inversiones Henor C.A., redacción de documento de partición de fecha 13 de junio de 2008, cuya copia anexa y opone marcada “I”………………………………………..Bs. 150.000,oo
Que en total son DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 230.000,oo), equivalente a cuatro mil trescientas veintisiete (4.327) unidades tributarias, lo adeudado por la sociedad de comercio INVERSIONES HENOR Compañía Anónima, y que aquí demanda para que dicha empresa convenga en pagar o a ello sea condenada por este Tribunal. Que demanda el pago de las costas judiciales que se ocasionen en este proceso prudencialmente estimado en la cantidad de Setenta y Un Mil Cuatrocientos Bolivares Fuertes (Bs. 71.400, oo), equivalente a Mil Doscientas Noventa y Ocho (1.298) Unidades Tributarias.
Que así mismo, a los fines que el transcurso del tiempo y los efectos de la inflación no ocasionen un daño aún mayor al producido por la contumacia de la demandada, solicito la indexación o corrección monetaria de las cantidades de dinero mandadas a pagar en la sentencia definitiva, según el índice de inflación fijado por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la demanda hasta la sentencia definitivamente firme.
Fundamenta la presente acción en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados.
En fecha siete de mayo de dos mil nueve, se ordeno admitir la Intimación de Honorarios Profesionales, propuesta por el Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES contra la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR C.A.
En fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, el abogado EDGAR TOVAR MAYZ, en su condición de apoderado judicial de la intimada INVERSIONES HENOR C.A., consigna instrumento poder que le fuera otorgado por la misma.-
En fecha cuatro de junio de dos mil nueve, el abogado EDGAR TOVAR MAYZ, en su condición de apoderado judicial de la intimada INVERSIONES HENOR C.A., consigna escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos: “Encontrándose dentro del lapso legal previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, formula oposición al derecho pretendido por el accionante de cobrar Honorarios Profesionales a su representada, por cuanto esta nada le adeuda por ningún concepto y mucho menos por concepto de honorarios profesionales, derivados de actuaciones extrajudiciales, y ello lo demostrara en el lapso probatorio respectivo, ya que mal puede pretender el abogado CARLOS ALBERTO MORON, cobrarle a su poderdante la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 238.000,oo) por actuaciones que ya le fueron canceladas.
Razón por la cual niega y rechaza que se le adeude OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), por la redacción del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria anexado marcado “A”, por el actor en su demanda.
Que niega y rechaza que se le adeude OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) por la redacción de la Asamblea Extraordinaria de fecha cinco de junio de 2008, cuya copia anexa el accionante marcado con la letra “B”; que su poderdante le adeude NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) por la cancelación de Hipoteca y Venta de Inmueble, cuya copia el actor anexa marcada “C”; que su poderdante le adeude DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por la redacción de un Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha trece de junio de dos mil ocho, cuya copia trae a los autos marcada con la letra “D”.
Que niega y rechaza que su poderdante le adeude al accionante la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) por concepto de pago de derechos ante Instituciones bancarias, gestiones personales por ante el Registro Mercantil y el otorgamiento, así como la redacción de una Asamblea Extraordinaria de fecha veintinueve de julio del dos mil ocho, cuya copia el accionante anexa marcada “E”; que su poderdante le adeude la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) por concepto de Contrato de Consorcio de Empresa entre su poderdante y la Cooperativa MAR MEZA, R.L., de fecha 27 de octubre de 2008, y cuya copia el demandante consigna marcada “F” a su escrito libelar.
Que niega y rechaza que su poderdante le adeude DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo) al actor, por concepto de redacción de documentos, pago de derechos regístrales, presentación y otorgamiento por ante el registro Mercantil de una Asamblea extraordinaria de Accionistas, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho, cuya copia el actor consigna marcada “G”; que su poderdante le adeude DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo) al actor por concepto de redacción, presentación y diversas gestiones realizadas por ante el Registro Mercantil, así como el pago de los derechos por ante Instituciones Bancarias y diversas diligencias tendentes al otorgamiento y registro de una Asamblea General Extraordinaria, cuya copia anexa al escrito libelar marcada con la letra “H”; que su poderdante le adeude CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) al actor, por concepto de estudio del caso, gestión de negociación, sobrepartición total de activos de la persona jurídica INVERSIONES HENOR C.A., así como por la redacción del documento de partición de fecha trece de junio de dos mil ocho, cuya copia el actor consigna marcada “I”.
Que a todo evento se acoge al DERECHO DE LA RETASA por cuanto se evidencia del escrito libelar los montos excesivos que pretende cobrar por todos y cada una de las actuaciones desglosadas por el actor en su libelo de la demanda. Que todo ello en el supuesto negado que este tribunal considere que el accionante tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales pretendidos.
El Tribunal para decidir observa:
I
Establece el artículo el artículo 22 de la Ley de Abogados, que: “El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por lo trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
II
Observa este Tribunal, que el Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, logra demostrar suficientemente con las pruebas aportadas tanto anexadas al escrito libelar como en la etapa probatoria correspondiente, que represento extrajudicialmente a la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR C.A., ante diferentes organismos públicos; y no logrando la parte demandada demostrar la cancelación de los honorarios profesionales reclamados por el actor, en consecuencia es por lo que debe concluirse en base a ello que el abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, en su libre ejercicio, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales a la sociedad mercantil intimada, y así se decide.-
Ahora bien con relación a las fases del procedimiento de intimación de Honorarios Profesionales, y la oportunidad de los intimados para acogerse al derecho de retasa, en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado: “El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tienen carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tienen o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados …”.; por lo que la función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios, y la del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo, por lo que esta Juzgadora concluye, que solo debe hacer pronunciamiento sobre el derecho que tiene el Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, a cobrar sus honorarios profesionales, siendo en consecuencia PROCEDENTE el cobro de los Honorarios Estimados por el abogado antes referido, y siendo que la parte intimada ejerció el derecho de retasa, se declara abierta dicha fase, una vez, quede firme la presente decisión, y así se decide.-
Notifíquese a las partes.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiocho días del mes de enero de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2008-000331.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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