REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000001
ASUNTO: BP12-M-2010-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: ANACO INDUSTRIALS SUPPLY C.A, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de agosto del año 2006, bajo el Nº 24, Tomo A-69.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, FERNANDO SALAZAR SALAZAR y BALBINO DE ARMAS AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.851.477, 8.470.547 y 8.461.750 respectivamente, abogados en ejercicio, en Inpreabogado bajo los Nros: 18.970, 27.703 y 65.745 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, 2do Piso, Oficina Nº 204 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: “J.S. GAS COMPRESSOR, C.A.” persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de junio de 1999, bajo el Nº 23, Tomo 6-A.
APODERADA JUDICIAL: NILDA TISBETH MOTA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.970.826, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.890 y de este domicilio.

Se inició la presente causa por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada en fecha once de enero de dos mil diez, por el abogado JOSÉ CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.851.477, abogado en ejercicio, con Inpreabogado bajo Nº 18.970, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANACO INDUSTRIALS SUPPLY C.A, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de agosto del año 2006, bajo el Nº 24, Tomo A-69, contra la sociedad mercantil “J.S. GAS COMPRESSOR, C.A.” persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de junio de 1999, bajo el Nº 23, Tomo 6-A, reclamándole la cancelación de quince (15) facturas, en consecuencia para que convenga en pagar o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL VEINTISÉIS BOLIVARES (202.026,oo), equivalente a 36.732 unidades tributarias por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: Los intereses de mora hasta la total y definitiva cancelación de la obligación prevista en el Código Civil que se aplica a esta materia por mandato del artículo 8 del Código de Comercio, los cuales deberá determinar el tribunal mediante una experticia complementaria del fallo conforme con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: El veinticinco por ciento (25%) de Honorarios profesionales del abogado en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- CUARTO: Las costas que se generen en esta causa, las cuales deberán ser calculadas prudencialmente por este tribunal.- QUINTO: De conformidad con el artículo 646 ejusdem, solicita se decrete medida preventiva de embargo.
Estimando la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL VEINTISÉIS BOLIVARES (202.026,oo).
Fundamentando su acción en los artículos 640, 641, 642, 644, 646, 647, 648, 649, 650, 651 y 652 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha catorce de enero de dos mil diez, se ordeno la intimación de la demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano JACINTO SÁNCHEZ MORA.
En el Cuaderno Separado de Medidas, por auto de la misma fecha se acordó la medida preventiva de embargo solicitada.
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2010, las partes debidamente representadas, a través de sus apoderados judiciales, celebran Transacción Judicial en los siguientes términos:
PRIMERO: La accionada se da por intimada, renuncia al lapso de comparecencia y propone a la accionante la cancelación de la suma adeudada, la cual corresponde pagar previa deducción de la retenciones impositivas que legalmente proceden, dada su condición de contribuyente especial-agente de retención, por lo que el saldo que en realidad corresponde pagar por concepto de todas las facturas demandadas y detalladas en el libelo, alcanza la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 178.000,oo) y así mismo propone que visto que recién inicia el iter del presente juicio, se disminuye el monto pretendido por concepto de honorarios y costas procesales, dado que con la celebración de la presente se agotan los lapsos de espera para el cobro efectivo de las sumas adeudadas. SEGUNDO: El accionante manifiesta su conformidad con la suma establecida como saldo neto a pagar que en virtud de las deducciones de las retenciones mencionadas legalmente corresponde efectuar, conviniendo que el monto de la deuda a los efectos del presente juicio será la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 178.000,oo), incluyendo intereses y ajustes de cualquier tipo, y propone le sea cancelado por concepto de honorarios profesionales y costas del proceso, gastos y costas de ejecución, la suma total definitiva de VEINTISEIS MIL BOLIOVARES (Bs. 26.000.oo), cantidad que será cancelada a favor de JOSE CALAZAN NOTARO, apoderado de la accionante. TERCERO: La accionada manifiesta su conformidad con las sumas establecidas por concepto de deuda total y honorarios gastos y costas y a los fines de cancelación de las misma propone: 1:- Entregar en este acto la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mediante cheque no endosable a nombre de la accionada.- 2.) La empresa demandada ofrece cancelar la suma restante, es decir, DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) en un lapso de TREINTA (30) DIAS, sin intereses, contado en dicho lapso a partir de la fecha de firma del presente documento. 3) La empresa demandada se compromete en este acto a entregar dentro de quince (15) días siguientes la planilla de retención de Impuesto por cancelación del pago del concepto demandado en el cual tiene como base impositiva la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 206.026), y cuya planilla retirara la accionante en la sede de la accionada. 4) Cancelar la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo), cancelada por concepto de honorarios profesionales, gastos costas procesales y de ejecución, al Dr. JOSE CALAZAN NOTARO de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para el momento de la firma de la presente mediante cheque a su nombre y, la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) pagaderos a TREINTA (30) días de la respectiva firma, sin intereses. De esta manera queda cancelada la obligación pendiente no quedando a deberse nada ni por este ni por ningún otro concepto, incluidos intereses, honorarios, costas procesales o de ejecución, gastos, ajustes monetarios, diferenciales y afines. CUARTO: El accionante acepta la propuesta y recibe a conformidad los instrumentos de pagos señalados, y ambas partes solicitan al tribunal, vistas las reciprocas concesiones que se han hecho en este acto y tomando en cuenta que la celebración de la presente resulta beneficiosa a los intereses de ambas, así como el hecho de que se encuentran cumplidos los requisitos legales en cuanto a disponibilidad de los derechos dispuestos, de representación y facultades de disposición a los efectos de la presente, proceda a homologar la presente transacción e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente, previo requerimiento al Juzgado ejecutor de la comisión librada al efecto, ya cumplida, con la consiguiente revocatoria de las medidas cautelares decretadas y ejecutadas, declarando liberados los bienes de la accionada y concluidas las funciones del guardador y custodio designado, con las instrucciones del caso, juramos la urgencia del caso y solicitamos se habilite el tiempo necesario a los fines mencionados.- Es todo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.- En consecuencia en virtud de la anterior transacción se acuerda dejar sin efecto la Medida de Embargo Preventiva decretada, con ocasión del presente juicio, en fecha catorce de enero de dos mil diez, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2010-000001.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.