REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000242
ASUNTO: BP12-M-2009-000242

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) y sus anexos, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.503.517, actuando en su carácter de Presidente de la “COOPERATIVA SERVICIOS R & M, R.S.”, debidamente registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el 05 de octubre de 2006, bajo el Nº 10, folio 87 al 98, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2006, asistida por la Abogada LUZARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.435, en contra de la Empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 19, Tomo A-7, en fecha 06 de marzo de 1996; el Tribunal acuerda darle entrada en los Libros de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Quedó anotada bajo el Nº BP12-M-2009-000242.- Estámpese el asiento respetivo en el Libro Diario.- Ahora bien, a los fines de determinar este Tribunal su competencia observa: De la revisión realizada al escrito libelar y de las facturas anexadas al mismo, se evidencia que la misma es interpuesta por una Cooperativa, y siendo que en las disposiciones finales de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se señala que “Los Tribunales competentes para conocer los procedimientos que se refieren en esta Ley, así como los procesos judiciales con los entes del sector cooperativo, serán los Tribunales de Municipio en los cuales se tramitarán mediante el proceso breve…”; es por lo que en virtud de ser evidente que el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, en sus disposiciones transitorias, exactamente el numeral cuarto, señala cuales son los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esa ley, y siendo que, hasta tanto no sea creada la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto.-
En consecuencia, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA