REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000009

PARTE
DEMANDANTE ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.473.654, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

PARTE
DEMANDADA: CARLOS ALFREDO ALONSO GALEANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.671.716, domiciliado en la Calle Libertad Nº 13, cruce con Calle Bolívar, Sector San Miguel, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DIVORCIO.-


El presente juicio se inicio en virtud de demanda incoada por la ciudadana ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.473.654, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada ELIDA RIVAS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.183, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO ALONSO GALEANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.671.716, domiciliado en la Calle Libertad Nº 13, cruce con Calle Bolívar, Sector San Miguel, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 08 de marzo de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de abril de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Público.-
La citación personal de la parte demandada no pudo lograrse por las razones que constan en la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 08 de mayo de 2007.-
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2007, la ciudadana ARMINA RIVAS, asistida por la abogada ELIDA RIVAS, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo que le fue acordado mediante auto de fecha 11 de junio de 2007, ordenándose la publicación de los carteles librados en los Diarios MUNDO ORIENTAL y EL NUEVO PAIS.-
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2007, la ciudadana ARMINDA RIVAS, asistida por la abogada ELIDA RIVAS, consignó los ejemplares de los Diarios donde apareció la publicación de los carteles librados.-
En fecha 10 de marzo de 2008, la ciudadana ARMINDA RIVAS, asistida por la abogada ELIDA RIVAS, solicito la designación de Defensor Ad litem.-
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2008, la abogada KARELLIS ROJAS TORRES, se avocò al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
En fecha 15 de abril de 2008, la ciudadana ARMINDA RIVAS, asistida por la abogada ELIDA RIVAS, solicito la designación de Defensor Ad litem.-
Por auto de fecha 03 de junio de 2008, el Tribunal negó lo solicitado, por cuanto no fueron cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la fijación del cartel.-
En fecha 01 de julio de 2008, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de que en fecha 30-06-2008, fijó el cartel de citación en la Calle Libertad Nº 13, cruce con la Calle Bolívar Sector San Miguel, El Tigre, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31-07-08, la ciudadana ARMINDA RIVAS, asistida por la abogada ELIDA RIVAS, solicito la designación de Defensor Ad litem.-
En fecha 17 de diciembre de 2008, se designó como defensor judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO ALONSO GALEANO, a la abogada YAMILETH GUTIERREZ, quien fue notificada en fecha 22-10-2008, evidenciándose esta actuación de la Boleta de notificación consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 27 de octubre de 2008, la abogada YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
En fecha 02 de diciembre de 208, la ciudadana ARMINDA RIVAS, asistida por la abogada ELIDA RIVAS, solicitó el emplazamiento de la defensora judicial designada.-
En fecha 26 de febrero de 2009, se libró la boleta de emplazamiento a la abogada YAMILET GUTIERREZ, siendo emplazada en fecha 11-03-2009.-
En fecha 27 de abril de 2009, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, con asistencia de la parte demandante, debidamente asistida de abogado, y en presencia de la Fiscal Auxiliar 12 del Ministerio Público.-
En fecha 12 de junio de 2009, se realizò el segundo acto reconciliatorio del proceso.-
En fecha 19 de junio de 2009, oportunidad para la contestación de la demanda, se dejò constancia de la comparecencia a dicho acto de la ciudadana ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, parte demandante, asistida por la abogada ELIDA RIVAS, inscrita en el Inpreabogabdo bajo el Nº 37.515, y de la abogada YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 37.515, en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada.- Dicho acto se verificó en presencia de la abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal 12 del Ministerio Público.-
En la etapa probatoria, solo la parte demandante promovió pruebas.-
En fecha 16 de julio de 2009, se acordó agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.-
En fecha 23 de julio de 2009, se admitieron las pruebas promovidas, fijándose la oportunidad para tomarles declaración a las ciudadanas MIRLA CAROLINA OJEDA y DAYANA ELENA MARCANO.-
En fecha 11 de agosto de 2009, la ciudadana ARMINDA RIVAS, asistida por la abogada ELIDA RIVAS, solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, por cuanto en la primera oportunidad fijada, fueron declaradas desiertas sus declaraciones.-
En fecha 12 de agosto de 2009, le fue fijada la oportunidad solicitada para la declaración de los testigos promovidos.-
ALEGATOS DE PARTE DEMANDANTE
Dice la parte actora, que en fecha 22 de octubre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS ALFREDO ALONSO GALEANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.671.716, domiciliado en la Calle Libertad Nº 13, cruce con Calle Bolívar, Sector San Miguel, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, lo que dice, consta del acta de matrimonio que acompañó a la presente demanda.-
Que durante la unión conyugal procrearon dos hijas que tienen por nombres FRANCIA CAROLIONA, nacida el 31 de marzo de 1984 y ROSSY MERCEDES, nacida el 19 de septiembre de 1985.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la casa Nº 04, ubicada en la Calle Seis, Sector Villa Rosa de este Municipio.-
Que durante los ocho primeros años de matrimonio, su relación transcurrió de forma feliz y armónica entre ambos, pero que luego con el tiempo comenzaron a surgir entre ellos graves problemas, que en momentos se convirtieron en situaciones insoportables, debido a las agresiones verbales desarrolladas por su cónyuge.
Que en el mes de junio del año 2000, se separaron debido a lo insostenible de su relación, ya que cada día eran mas frecuentes las discusiones entre ellos a tal extremo de que su cónyuge se extralimitaba en las mismas ofendiéndola, humillándola y agrediéndola verbalmente, al punto de que la convivencia entre ellos, ya no es posible debido a lo grave que se había tornado la misma, razón por la cual se mantuvieron aun separados siendo su domicilio actual en la calle Mariño, cruce con 18 de octubre, sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre.-
Que desde el momento en que se separaron ha cumplido a cabalidad con su obligación de madre, asistiendo a sus hijas en sus gastos de alimentación vestido, asistencia médica y medicina.-
Que fueron muchas las conversaciones que mantuvo con su cónyuge para que de mutuo acuerdo legalizaran su situación y concretar su divorcio, manteniendo siempre una actitud hostil y una postura de rechazo rotundo de no querer buscar solución a tal situación.-
Que por todo lo expuesto acude a demandar de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su ordinal 3ro, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano CARLOS ALFREDO ALONSO GALEANO, por estar incurso en las causales previstas en el ordinal 3ro del articulo 185 del Código Civil, es decir, los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la abogada YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, rechazó negó y contradijo en todas y cada una de sus partes los hechos como el derecho, alegados por la demanda en su escrito libelar, por considerar que su defendido no incurrió en la causal de divorcio en la cual fundamenta la presente demanda, como son injurias, sevicias y excesos que hicieron imposible la vida en común.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Por ante este Tribunal, promovidas por la parte demandante, declararon las ciudadanas:
MIRLA CAROLINA OJEDA TAMARONIS, venezolana, de treinta y nueve años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.937.011, a quien se le pregunto: DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA ARMINDA RIVAS Y AL CIUDADANO CARLOS ALONSO?, contestó: Si los conozco desde hace varios años, de vista trato y comunicación.- DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA SI LA CIUDADANA ARMINDA RIVAS Y EL SEÑOR CARLOS ALONSO, SE ENCUENTRAN SEPARADOS POR MAS DE DIEZ AÑOS.?, contestó: Si sé y me consta que los ciudadanos: ARMINDA RIVAS y el señor CARLOS ALONSO, se encuentran separados por mas de diez años.- DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE LA RELACION QUE EXISTIA ENTRE LA SEÑORA ARMINDA RIVAS Y EL SEÑOR CARLOS ALONSO, ERA UNA RELACION DE HOSTILIDAD Y DE ABUSOS POR PARTE DEL SEÑOR CARLOS ALONSO?, contestó: Si me consta que ellos llevaban una relación de violencia, de hostilidad, el es un señor grosero.- DIGA LA TESTIGO, SI EN ALGUNA OCASIÓN PRESENCIO UNA SITUACION DE DISCUSION O AGRESION TANTO VERBAL O FISICA POR PARTE DEL SEÑOR CARLOS ALONSO?, contestó: Si presencie discusiones verbales, era muy posesivo, muy celoso no la dejaba tranquila, discutían mucho, le decía palabras groseras.-¿DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE LA CIUDADANA ARMINDA RIVAS INTENTO EN VARIAS OCASIONES HABLAR CON EL SEÑOR CARLOS ALONSO PARA LLEGAR A UN ARREGLO AMISTOSO DE DIVORCIO Y TRATAR DE SOLUCIONAR SU SITUACION DE LA MEJOR MANERA? Contestó.- Si me consta, siempre lo llamaba, para tratar de llegar a un arreglo de manera amistosa, y nunca venía, no se presentaba, siempre ponía un pretexto.-¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE ALGO MAS QUE DECLARAR?.- Contestó.- Si todo lo que he dicho me consta ya que los conozco desde hace muchos años y presencie en varias ocasiones discusiones entre ellos.-
Por su parte la ciudadana: DAYANA ELENA MARCANO BRUJES, venezolana, de treinta y siete años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.818.682, de este domicilio, quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las inhabilidades referentes a testigos, y habiéndosele leído el contenido del artículo 243 del Código Penal, manifestó no tener impedimento legal para declarar.- Acto seguido, la parte promovente de la prueba, asistida de su abogada pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA ARMINDA RIVAS Y AL CIUDADANO CARLOS ALONSO?, contestó: Si los conozco desde hace mucho tiempo, de vista trato y comunicación.- DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA SI LA CIUDADANA ARMINDA RIVAS Y EL SEÑOR CARLOS ALONSO, SE ENCUENTRAN SEPARADOS POR MAS DE DIEZ AÑOS.?, contestó: Si sé y me consta que ellos están separados desde hace mucho tiempo como diez años aproximadamente.- DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE LA RELACION QUE EXISTIA ENTRE LA SEÑORA ARMINDA RIVAS Y EL SEÑOR CARLOS ALONSO, ERA UNA RELACION DE HOSTILIDAD Y DE ABUSOS POR PARTE DEL SEÑOR CARLOS ALONSO?, contestó: Si me consta que ellos vivían una relación de hostilidad, de abusos por parte del señor Carlos Alonso, quien se portaba de una manera grosera con la señora Arminda Rivas.- DIGA LA TESTIGO, SI EN ALGUNA OCASIÓN PRESENCIO UNA SITUACION DE DISCUSION O AGRESION TANTO VERBAL O FISICA POR PARTE DEL SEÑOR CARLOS ALONSO?, contestó: Si presencie en varias oportunidades, que ellos discutían, el era un hombre altanero, grosero, demasiado celoso, y no la dejaba tranquila, ellos discutían mucho y le decía palabras groseras y ofensivas.-¿DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE LA CIUDADANA ARMINDA RIVAS INTENTO EN VARIAS OCASIONES HABLAR CON EL SEÑOR CARLOS ALONSO PARA LLEGAR A UN ARREGLO AMISTOSO DE DIVORCIO Y TRATAR DE SOLUCIONAR SU SITUACION DE LA MEJOR MANERA? Contestó.- Si me consta, siempre ella lo llamaba, para ver si se llegaba a un arreglo amistoso, sin peleas, pero el señor Carlos Alonso nunca se presentaba, siempre ponía una excusa.-¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE ALGO MAS QUE DECLARAR?.- Contestó.- Si, todo lo aquí declarado es cierto, ya que me consta porque los conozco desde hace mucho tiempo, y pude observar en varias oportunidades discusiones fuertes entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto los testigos promovidos en la presente causa promovidos por la parte demandante, no cayeron en contradicciones, y ratificaron la pretensión de la parte actora, y habiendo sido suficientemente analizadas las circunstancias de sus declaraciones, junto a la credibilidad que pudiesen despertar los mismos, aunado al hecho de que fueron testigos presénciales de los hechos invocados, este Tribunal estima sus declaraciones aportadas a favor de lo alegado por la Demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, a la parte demandante, por cuanto la parte demandada no promovió prueba alguna, que la causal de Divorcio alegada es el abandono voluntario, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio, para establecer dicha causal de divorcio, y en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe Declararse con lugar la Acción de Divorcio fundamentada en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil; todo esto adecuado al abandono a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, por parte del ciudadano CARLOS ALFREDO ALONSO GALEANO, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO ALONSO GALEANO, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres (22-10-1993), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de enero del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, previa las formalidades de ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2007-000009.-
LA SECRETARIA,