REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000209
ASUNTO: BP12-M-2009-000209


PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE MATERIALES R y R, persona jurídica autenticada por ante la Notaría Pública de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha treinta de Marzo de Dos Mil Seis (30-03-2006), anotado bajo el N° 36, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06-04-2006, anotado bajo el N° 72, Tomo 2-B de los

APODERADOS: NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, JOSE MANUEL BUCARAN PARAGUAN y JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 20.280, 81.027, 100.196 y 100.197.-

PARTE DEMANDADA: ATLANTIDA SOCOTHERM, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS: CARLOS FERNANDEZ PRADO, ROSIBEL ZAMORA BARRIOS y MARIANELA GONZALEZ DE PEREZ ANZOLA, domiciliados en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.66.952, 75.512 y 75.513, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), incoado por la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS DE MATERIALES R y R, persona jurídica autenticada por ante la Notaría Pública de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha treinta de Marzo de Dos Mil Seis (30-03-2006), anotado bajo el N° 36, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06-04-2006, anotado bajo el N° 72, Tomo 2-B de los Libros respectivos, contra la empresa: ATLANTIDA SOCOTHERM, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.-
En fecha 25 de noviembre de 2009, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, en la persona de su apoderada ciudadana: MARIANELA GONZALEZ, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
El Tribunal para decidir observa:
Ciertamente el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”
En ese orden de ideas, consta de autos que en el Acta de fecha 10 de diciembre de 2.009, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y la cual cursa en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, (folios 14, 15, 16, 17 y 18) las partes celebraron convenimiento, el cual se expresa lo siguiente:
“…En este estado interviene el representante de la demandada, ciudadano JULIO ESEQUIEL POLANCO ALEGRIA, anteriormente identificado y asistido de abogada y expone: Intimada como se encuentra mi representada ATLANTIDA SOCOTHERM, S.A, renuncio al término de la comparecencia al término que me da la ley, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierta la obligación demandada, y para poner fin al presente juicio ofrezco a la parte actora en este acto la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES, (Bs 62.747), que comprende los honorarios profesionales y los intereses mediante cheque N° 69954482, de fecha 10-12-09, por un monto de (Bs. 62.747,00), del Banco Venezolano de Crédito, Agencia Anaco, a favor del abogado en ejercicio NELSON BUCARAN DEFFENDINI, y el saldo restante de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 175.989,70) me comprometo y así me obligo a pagarlo a pagar dentro de un plazo de sesenta (60) días continuos a partir de la presente firma en la presente acta, a favor del abogado en ejercicio: NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, con el entendido que si dejare de pagar el saldo restante aquí comprometido el actor podrá solicitar y obtener la ejecución del presente convenimiento y que los bienes embargados sean rematados mediante la publicación de un solo cartel de remate y el avalúo por un solo perito avaluador designado por el Tribunal de la causa, y por cuanto el depositario designado ha declarado haber recibido los bienes embargados a su completa satisfacción, le solicito al Tribunal Ejecutor, que deje los bienes embargados bajo mi guarda y custodia, solicitando al referido depositario judicial me entregue en este acto dichos bienes objeto de la presente medida. En este estado la parte actora expone: Visto el convenimiento ofrecido por la parte demandada y habiendo recibido el cheque que en este acto se me ha entregado y que aparece identificado en la presente acta, pido al Tribunal de la causa que imparte la homologación de ley en los términos por las partes que así lo han convenido…”
De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar que el demandante se le da la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y al demandado convenir en ella, y de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que ambas partes convinieron en los términos señalados en dicha acta, y constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia que el Convenimiento realizado en la presente causa, es conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado, y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,



En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-M-2009-209.-

LA SECRETARIA



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