REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000069
ASUNTO: BP12-F-2009-000069
SOLICITANTES: ADRIANA PITTA SILVA y FRANCISCO ALEXANDER MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.015.969 y 8.970.441, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA SALAZAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.909.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 11 de marzo de 2.009, por los ciudadanos: ADRIANA PITTA SILVA y FRANCISCO ALEXANDER MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.015.969 y 8.970.441, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA SALAZAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.909, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de junio de 1.988, por ante la primera Autoridad Civil y Secretario, de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador, del Distrito Federal, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que de esa unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre FRANDER ADRIAN MALAVE PITTA, que al principio de su relación conyugal marchaba de manera armoniosa, normal y consolidada, fijando su único domicilio conyugal en la Quinta Carrera Sur, casa N° 64-65, Sector La Esperanza del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; pero tiempo después todo se tornó incomodo, ya que no existía ningún afecto entre nosotros, situación esta que comprendieron y decidieron en fecha 15 de noviembre del año 1.989, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpo, situación esta que ha permanecido de forma continua y prolongada hasta la presente fecha, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de marzo del 2.009, ordenándose la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 23 de julio del año 2.009, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.-
Posteriormente mediante escrito de fecha 23 de julio del 2.009, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO se abstiene de emitir su opinión hasta tanto conste en autos la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo FRANDER ADRAIN MALAVE PITTA.-
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre del año 2.009, comparece la ciudadana: ADRIANA PITTA, asistida de la abogada MARIA SALAZAR, ya identificada, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo mayor FRANDER ADRAIN MALAVE PITTA.-
Posteriormente mediante escrito de fecha 16 de diciembre del 2.009, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ADRIANA PITTA SILVA y FRANCISCO ALEXANDER MALAVE, ambos anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Primera Autoridad Civil y Secretario, de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador, del Distrito Federal, en fecha 10 de junio de 1.988.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES LA-
SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2009-000069.
LA SECRETARIA,
KCRT/ztb.-
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