REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

PARTE DEMANDANTE: ANA LORENZA PEREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.182.946, domiciliada en la Avenida Miguel Figuera Montes de Oca, casa N°: 114, Sector el Bajo I, de la ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS: ADRIANA PACHECO PERDOMO, MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA y MARICAR PEREZ JARAMILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 51.248, 79.672 y 125.093, respectivamente.-

, domiciliado en la Parroquia San Diego de Cabrutica, Distrito Monagas del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DIVORCIO

Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda por DIVORCIO presentada, en fecha 14/07/2009, por el ciudadano ANA LORENZA PEREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.182.946, domiciliada en la Avenida Miguel Figuera Montes de Oca, casa N°: 114, Sector el Bajo I, de la ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a través de Apoderados, contra el ciudadano SALOMON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 1.479.979, domiciliado en la Parroquia San Diego de Cabrutica, Distrito Monagas del Estado Anzoátegui.- En fecha 16 de julio de 2009, se le dio entrada a la presente demanda y se admitió ordenándose la notificación del Ministerio Publico y la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial.- En fecha 04 de agosto de 2009, el alguacil de este despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2009, fue agregado a los autos la comisión conferida al Juzgado José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial.- En fecha 09 de noviembre de 2009, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, con asistencia de la demandante, debidamente asistida de abogado, dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.- En fecha 08 de enero de 2010, oportunidad para la celebración del segundo acto reconciliatorio del proceso, se dejó constancia de que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y en cuyo acto la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto la presente causa trata de materia especial de Divorcio, la cual se encuentra expresamente regulada en nuestra Ley Procesal adjetiva, a la cual deberá darse obligatorio cumplimiento por las partes y por el Juez son las intensiones del Legislador.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso….”
Por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento a la precitada norma, declara EXTINGUIDO, el presente proceso en virtud de la inasistencia de la demandante al SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO del proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diez.-. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2009-000124.


LA SECRETARIA.,




KRT
ASUNTO: BP12-F-2009-000124