REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000400

SOLICITANTE: VALERIO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 483.048, comerciante, de este domicilio.-

MOTIVO: INTEDICCION CIVIL.-

Por solicitud presentada en fecha 16-12-08, por el ciudadano VALERIO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 483.048, comerciante, de este domicilio, asistido por el abogado HENRY MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.695.-
Dice el solicitante, que en fecha 27 de junio del año 1947, contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA LEAL DE FERNANDEZ, venezolana, de 76 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 2.441.226, lo que dice, consta del acta de matrimonio que en original acompaña a la solicitud.-
Que dicho matrimonio se ha mantenido de manera continua e ininterrumpida.
Que es el caso, que su esposa en el mes de octubre del año dos mil seis, tuvo que ser internada en varias clínicas de esta localidad por presentar secuelas de ECV (sic) hemorrágico e hipertensión arterial, que anexa informe emitido por el galeno Benito Campos, que se acompaña.-
Que para ilustrar todo lo vivido con su esposa, anexa informe medico elaborado por el neurocirujano Dr. LUIS R. ARANA, en la que se plasma que se le realizó una cirugía de emergencia, craniectomia parietal posterior izquierda y ventriculostomia occipital izquierda con colocación de cateter ventricular y drenaje externo a sistema cerrado tipo Becker, que actualmente se encuentra en estado de estupor, déficit motor derecho, hemiparesia derecha, lo que produce dificultad para expresarse con imposibilidad de descifrar la escritura, que por todo lo expuesto, es difícil trasladarla a los bancos para cobrar su pensión.-
Que dada su condición de anciano y que no cuenta con los recursos económicos suficientes para mantener a su esposa, es por lo que acude ante esta autoridad, para solicitar que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 409 del Código Civil, se sirva declarar la inhabilidad de su legitima esposa MARIA LEAL DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Panamá casa Nº 52, Sector Ciudad Tablita del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad Nº 2.441.226, ya que su cónyuge esta inhábil para disponer de sus bienes, percibir sus créditos, dar deliberaciones, enajenar o gravar, o para ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, es por lo que invocando los artículos 409 y 398 del Código Civil, es por lo que solicita se sirva nombrarlo y constituirlo curador de su legitima esposa, y solicita la inhabilitación judicial, de su esposa.-
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2009, se abrió el proceso respectivo, acordándose citar a cuatro parientes inmediatos, y en su defecto a cuatro amigos de la familia para que declararan sobre el estado de la facultad intelectual de la ciudadana MARIA LEAL DE FERNANDEZ.- Asimismo se designó a los facultativos NESTOR MACIAS y ANDRES YANEZ, médicos psiquiatras, para que previa a su aceptación y juramentación de Ley, le practicaran el examen al presunto incapaz y emitieran su juicio.- En dicho auto, se acordó el traslado del tribunal hasta la casa de habitación de la ciudadana MARIA LEAL DE FERNANDEZ, y la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 19 de febrero de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ANDRES YANEZ.
En fecha 06 de abril de 2009, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la solicitud presentada en fecha 19 de febrero de 2009, por el abogado HENRY MATA.-
En fecha 12 de mayo de 209, el Alguacil de este Tribunal, consigno debidamente firmada la Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2009, se fijó la oportunidad la tomarle declaración a los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN LEAL DE RAUSSEO, ELIZABETH DEL VALLE RAUSSEO FERNANDEZ, EDMUNDO JOSE RAUSSEO FERNANDEZ.-
En fecha 09 de junio de 2009, se le tomo declaración al ciudadano EDMUNDO JOSE RAUSEO FERNANDEZ.-
Previa solicitud de la parte actora, en fecha 03 de julio de 2009, se fijo nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN LEAL DE RAUSSEO, ELIZABETH DEL VALLE RAUSSEO FERNANDEZ.-
En fecha 08 de julio de 2009, MIREYA DEL CARMEN FERNANDEZ DE RAUSEO, ELIZABETH DEL VALLE RAUSSEO FERNANDEZ, IRVING JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ.-
En fecha 17 de julio de 2009, previa solicitud, se fijo la oportunidad para el traslado del tribunal hasta la residencia de la presunta incapaz.-
En fecha 06 de noviembre de 2009, se designo al Medico Psiquiatra RUBEN ALFONSO LARA, a los fines de que practique el examen a la ciudadana MARIA LEAL DE FERNANDEZ.-
En fecha 24 de noviembre del año 2009, el Alguacil de este Tribunal consigno debidamente firmada, la boleta de notificación librada al ciudadano RUBEN ALFONSO LARA.-
En fecha 24 de noviembre de 2009, el ciudadano RUBEN ALFONSO LARA, acepto el cargo y prestó el juramento de cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo.-
En fecha 27 de noviembre de 2009, se fijó la oportunidad para el traslado del Tribunal hasta el domicilio o residencia de la presunta incapaz a fin de realizarle el interrogatorio de Ley.-
En fecha 30 de noviembre de 2009, oportunidad para proceder al traslado del Tribunal a fin de interrogar a la presunta incapaz, se traslado el Tribunal con asistencia del ciudadano VALERIO FERNANDEZ MARTINEZ, asistido por el abogado HERNY MATA MATA, a fin de proceder a tomarle declaración a la presunta incapaz, ciudadana MARIA LEAL DE FERNANDEZ, dejándose constancia de que habiendo procedido a interrogar a la presunta incapaz, ésta se encuentra totalmente imposibilitada para gesticular cualquier palabra.- Asimismo, se dejo constancia de que los alimentos le son administrados mediante una sonda, ya que no se puede alimentar de manera oral.-
En fecha 17 de diciembre de 2009, el ciudadano VALERIO FERNANDEZ, asistido por el abogado HERNY MATA, consignó el informe médico Psiquiátrico.-
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto del análisis de las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de Interdicción de la ciudadana MARIA LEAL DE FERNANDEZ, iniciado a instancias del ciudadano VALERIO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 483.048, asistido por el abogado HENRY MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.695, quien actúa en su condición de cónyuge de la presunta incapaz.-
Cumplidos como han sido los requisitos exigidos en el artículo 396 del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 396: “ La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.-
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.-
Artículo 733: “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.-
Ahora bien, en virtud de que, de las diligencias practicadas resultan datos suficientes de la incapacidad imputada a la ciudadana MARIA LEAL DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Panamá casa Nº 52, Sector Ciudad Tablita del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad Nº 2.441.226, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta su INTERDICCION PROVISIONAL; ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario; se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano VALERIO FERNANDEZ MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 483.048, y asì se decide.-
Para componer el Consejo de Tutela, se designan a los ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN FERNANDEZ DE RAUSEO, titular de la cédula de identidad Nº 4.006.595, con domicilio en la Calle Panamá, casa Nº 52, del Sector San Francisco de Asís, El Tigre, Estado Anzoátegui, EDMUNDO JOSE RAUSEO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.717.340, con domicilio en la Calle Panamá, casa Nº 52, del Sector San Francisco de Asís, El Tigre, Estado Anzoátegui , ELIZABETH DEL VALLE RAUSEO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nº 16.961.224, con domicilio en la Calle Panamá, casa Nº 52, del Sector San Francisco de Asís, El Tigre, Estado Anzoátegui, e IRVING JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nº 17.869.718, con domicilio en el Sector Paraíso 1, Calle Principal Nº 34, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Cítense, tanto al Tutor Interino, ciudadano VALERIO FERNANDEZ MARTINEZ, como a las personas designadas para integrar el Consejo de Tutela, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo para los cuales han sido designados, y en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley.- De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.- Líbrense boletas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto nº BP12-BP12-F-2008-000400


LA SECRETARIA,