REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000359
ASUNTO: BP12-F-2008-000359
SOLICITANTES: IRIS MARGARITA CASTILLO DE CARRION Y PABLO ROBERTO CARRION GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.197.605 y 2.674.659, respectivamente, asistidos por el Abogado SAYUL RAMON JIMENEZ MAESTRE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.904.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 11 de noviembre de 2.008, por los ciudadanos: IRIS MARGARITA CASTILLO DE CARRION Y PABLO ROBERTO CARRION GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.197.605 y 2.674.659, respectivamente, asistidos por el Abogado SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.904, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que consta de copia certificada de acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, que acompañan a este escrito, que el día 24 de agosto del año 1.966, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, de cuya unión no existen hijos menores, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Mérida, casa N° 1-27, de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en virtud de que han permanecido separado de hecho por más de 26 años, desde el año 1982, por razones de variada índole, alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, solicitando su divorcio por haber transcurrido como ante lo dejaron expuesto, más de 26 años de continua separación de hecho.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de enero del 2.009, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 11 de marzo del año 2.009, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.-
Posteriormente mediante escrito de fecha 12 de marzo del 2.009, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO mediante escrito insta a los solicitantes para que indiquen si existen hijos mayores de edad y en caso de ser positivo consignen las correspondientes copias certificadas de las partidas de nacimientos, a los fines de emitir la opinión correspondiente.-
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre del año 2.009, comparece la ciudadana: IRIS MARGARITA CASTILLO DE CARRION, asistida del abogado SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE, ya identificados, consignó las partidas de nacimiento requeridas por este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha,14-01-2010, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: IRIS MARGARITA CASTILLO DE CARRION Y PABLO ROBERTO CARRION GARCIA, ambos anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado el Registro Civil del Municipio Freites, del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de agosto del año 1.966.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000359.
LA SECRETARIA,
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