REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000369
ASUNTO: BP12-F-2008-000369
SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE GARCIA y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.. 5.088.680 y 5.990.510, respectivamente, asistidos por la abogada MISVELICH CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.519.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Por libelo presentado en fecha 21-11-2008, los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GARCIA y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.. 5.088.680 y 5.990.510, respectivamente, asistidos por la abogada MISVELICH CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.519, solicitaron su separación de cuerpos y de bienes.-
Mediante auto de fecha 09 de enero de 2.009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta.-
Mediante diligencia de fecha 14-01-2010, comparecieron los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE GARCIA y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.. 5.088.680 y 5.990.510, respectivamente, asistidos por la abogada MISVELICH CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.519, y solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 09 de enero de 2.009, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 14-01-2010, fecha ésta, en la cual los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GARCIA y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, asistidos por la abogada MISVELICH CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.519, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE GARCIA y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha nueve (9) de junio del año dos mil seis, por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 21-11-2008, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez.- Años 199° de de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2008-000369.-
LA SECRETARIA
KCRT.-
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