REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000208
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos No Penal, El Tigre, incoada por MERCANTIL, C.A., Banco Universal, anteriormente Banco Mercantil, C.a. a través de su apoderado, abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, contra los ciudadanos ERNESTO PEREZ BOCCALANDRO, como deudor principal, y contra el ciudadano JAVIER ERNESTO PEREZ CORDERO, en su condición de tercer garante, a los fines de su admisión o no este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia del contenido del libelo de la demanda que la acción interpuesta es la EJECUCION DE HIPOTECA, procedimiento contenido en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se desprende del artículo 661 esjudem:
”Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tl fuere el caso.- Asimismo, presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:… ”
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble…”(Negrillas y Subrayado del Tribunal)
TERCERO: El artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante.-
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o mas jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas a elección del demandante”.-
La competencia territorial, es definida por el autor HUMBERTO BELLO TABARES, en su obra TEORIA GENERAL DEL PROCESO, TOMO II, “..como un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República donde debe el actor dirigir su demanda, y el demandado acudir a su defensa, por lo que cada Tribunal esta delimitado en su esfera territorial”.-
Ahora bien, se observa de autos, tanto del documento constitutivo de la hipoteca, como de la certificación de gravámenes expedida por el ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, que el bien objeto de la presente hipoteca esta ubicado en jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, de lo que se infiere que este Tribunal no es competente por el Territorio, para conocer de la presente demanda y así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de Regulación de Competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil
Se ordena remitir el presente expediente con Oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, según lo dispuesto por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha se publica la anterior sentencia y se agrega al expediente BP12-M-2009-000208.-
LA SECRETARIA,
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