REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000296
SOLICITANTES: JULIO CESAR VALLEJOS GRILLET y XIOMERLUYS MAYRUT MARIN PEREZ, venezolanos, mayores d edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº 6.317.499 y 15.376.805, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 29 de julio de 2008, por los ciudadanos: JULIO CESAR VALLEJOS GRILLET y XIOMERLUYS MAYRUT MARIN PEREZ, venezolanos, mayores d edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº 6.317.499 y 15.376.805, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO RAFAEL RAHME COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 25.413, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2008, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes, en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta.-
Mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2010, los ciudadanos JULIO CESAR VALLEJOS GRILLET y XIOMERLUYS MAYRUT MARIN PEREZ, asistidos por la abogada MAIRIM ROJAS VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.579, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 30 de septiembre de 2008, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 22 de enero de 2010, fecha en la cual los ciudadanos JULIO CESAR VALLEJOS GRILLET y XIOMERLUYS MAYRUT MARIN PEREZ, solicitaran la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes, en virtud de que ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: JULIO CESAR VALLEJOS GRILLET y XIOMERLUYS MAYRUT MARIN PEREZ , ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha doce de mayo del año dos mil cinco (12-05-2005), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 25 de septiembre del 2008, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez.- Años 190° de de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2008-000296.-
LA SECRETARIA,
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