REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000010
ASUNTO: BP12-M-2010-000010
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos No Penal, El Tigre, incoada por la Empresa SERVICES SUPPLYMEGA, C.A, contra la empresa: ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A., désele entrada y anótese en los libros correspondientes, en consecuencia, a los fines de su admisión o no este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia del contenido del libelo de la demanda que la acción interpuesta es de carácter mercantil, escogiendo el procedimiento especial por intimación fundamentado en la disposición contenida en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. –
SEGUNDO: El artículo 640, ejusdem dispone: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungible o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor…”.- (Negrilla y subrayado del Tribunal)
TERCERO: Se desprende del artículo 643 ejusdem:” El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1.- Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2.- Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.-
3.- Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.- (Negrilla y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que la normativa especial contenida en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, específicamente la del artículo 643 ejusdem, el cual establece las causas de inadmisibilidad de la demanda, por el procedimiento por intimación.-
En el caso bajo examen se observa que la parte demandante acompañó a su demanda, un legajo de facturas en las cuales fundamenta su pretensión y de las mismas se observa, que aún cundo contienen el sello de recepción de la empresa demandada, se observa que las mismas aparecen con la inscripción: “Condiciones de pago: Contado”.-
Por lo que considera quien aquí conoce que las cantidades de dinero demandadas en el presente juicio, no constituyen los extremos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren que podrá dirimirse por la vía intimatoria, cuando la pretensión del actor, persiga, el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y al reflejar en el instrumento que acompaña al libelo de la demanda se observa, que las mismas están bajo la condición de CONTADO, y no a crédito, no siendo éstas cantidades líquidas y exigibles; tal y como lo establece el precitado artículo 640 del Código de Procedimiento Civil (Negrilla y subrayado del Tribunal).-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda.- Y así se decide.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
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