REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 12 DE ENERO DE DOS MIL DIEZ
199º y 150º
ASUNTO: BP12-V-2007-000317
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: PRIVACION DE CUSTODIA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de PRIVACION DE CUSTODIA, incoado por el Ciudadano FRANCISCO JOSE TIRADO CORALES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.178, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano NESTOR JOSE CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.376.445, con domicilio en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a favor de los niños ..., contra la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.801.300, con domicilio en la calle Principal, Sector Francisco de Miranda, salida a El Pao de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda.
La cual fue presentada por ante la URDD, extensión El Tigre, en fecha 22-05-2007 y admitida en fecha 31-05-2007, acordándose la citación de la demandada, notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. Se acuerdo la notificación al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de practicar Infórmese igualmente se acordó oír a los niños ....
En fecha 20-07-2009, el alguacil consigna boleta de citación librada a la demandada debidamente recibida y firmada por la demandada. El día 27-07-2009, el alguacil consigna resultas de citación recibida por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
En fecha 11-06-2007, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Francisco de Miranda con sede en Pariaguán a los fines de practicar citación de la demandada.
En fecha 15-06-2007, el alguacil del Tribunal consigno notificación debidamente recibida y firmada por la Lic. Alminda Blackman, visitadora social del equipo Multidisciplinario.
En fecha 13-07-2007, el alguacil del Tribunal consigno resultas de notificación debidamente recibidas y firmadas por la Lic. Carmen González Psicólogo del equipo Multidisciplinario, en la misma fecha se recibió del alguacil debidamente recibida y firmada, notificación de la Fiscal 12 del Ministerio Publico.
En fecha 19-10-2007, se recibió del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, resultas de comisión.
El dia 05-11-2007, el tribunal acordó agregar a los autos la comisión recibida del Juzgado del Municipio Miranda.
El dia 08-11-2007, oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia Conciliatoria, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes.
El dia 29-01-2008, se recibió oficio presentado por la Lic. Alminda Blackman, consignado informe social.
El dia 06-02-2008, una vez concluido el lapso de articulación probatoria, el tribunal acordó dictar sentencia.
El dia 02-07-2008, el tribunal acordó dejar sin efecto auto para sentenciar y fijo oportunidad para oír a los niños ....
El dia 17-03-2009, se recibió del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta circunscripción oficio numero 2010-0131, mediante la cual remiten resultas de comisión.
En fecha 20-03-2009, a los fines de oír opinión del niño ..., en la misma fecha a los fines de oír opinión de la niña ..., ambos en compañía de la ciudadana: Virginia Pérez Delgado.
En fecha 03-11-2009, este Tribunal acordó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 08/11/2007 exclusive, hasta el día 29/11/02007 inclusive.
En fecha 03-11-2009, Se acordó dictar sentencia. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas aportada por las partes, las cuales pertenecen al proceso, pudiendo beneficiar a cualquiera de ellas, independientemente de su promoverte.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de PRIVACION DE CUSTODIA, incoado por el Ciudadano FRANCISCO JOSE TIRADO CORALES, ya identificado, , en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano NESTOR JOSE CORREA, ya identificado, a favor de los niños ..., contra la Ciudadana VIRGINIA JOSEFINA PEREZ DELGADO, ya identificada.
La parte actora expone en su libelo, que en extracto se señalan los hechos fundamentales: “… de la unión concubinaria que sostuvo el ciudadano: NESTOR JOSE CORREA, con la ciudadana: VIRGINIA JOSEFINA PEREZ DELGADO, de cuya unión procrearon 03 niños que llevan por nombre ..., es el caso que de un tiempo a esta parte la madre de los niños ha venido confrontando problemas de conducta violenta y agresiva negándose en todo momento a que el padre asumiera el cuido de los niños ya estos presentaban problemas de desnutrición, diarreas constantes y en una oportunidad fueron trasladados hasta la casa de mis padres que es donde yo convivo para ser atendidos por estos y una hermana en virtud del grave estado que presentaban. …”
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada, no dio contestación ni por si ni por medio de apoderado.
Este juzgador, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de procedimiento civil, pasa a valorar el merito de las pruebas aportadas por las partes, apreciándolas, según las reglas de la sana critica, obligándose a este sentenciador establecer fundamentos de la misma, aplicado de igual forma el juicio razonado en la apreciación de los hechos.
Tal como podemos observar de la revisión de las actas procesales, ninguna de las partes promovieron medio de prueba alguna, por lo que no hay medio de prueba que valorar.
Los hechos narrados en el libelo deben ser plenamente probados y acreditados con los medios de pruebas pertinentes, idóneas y legales.
En caso que nos ocupa, el actor no probó sus alegatos y hechos narrados, en el libelo de la demanda.
La actividad probatoria, es una carga que tienen los litigantes, que consistente en el requerimiento de una determinada conducta facultativa y cuya omisión genera consecuencias gravosas, tal criterio es sostenido por el maestro Eduardo J. Couture, en su elemental libro de “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”.
Por otro lado establece el artículo 506 del código de procedimiento civil, copio textualmente.
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho… ”
En el mencionado articulo establece, un aforismo, muy bien conocido en derecho procesal, que se suponen conocen los abogados, que los jueces no debemos decidir, atendiendo a las simples afirmaciones o alegatos de las partes, ni según el propio entender, los hechos alegados deben estar acreditados por los medios probatorios idóneos y pertinentes, es decir, las afirmaciones, deben estar plenamente probadas, en consecuencia en vista que la parte actora nada probo que lo beneficiara, en cuanto a las causales alegadas, es forzoso para este tribunal desestimar la presente pretensión y así se acuerda.
Examinado el merito de la demanda, vale decir, las afirmaciones de hecho de la actora, los alegatos y el derecho aducido por la demandante, podemos concluir, que la pretensión de la actora no esta ajustada a la verdad, ni tampoco esta ajustado a derecho, por lo que es forzoso para este tribunal desestimar la presente pretensión y así se acuerda.
PARTE DISPOTIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de privación de custodia, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE TIRADO CORALES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.178, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano NESTOR JOSE CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.376.445, con domicilio en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a favor de los niños ..., contra la Ciudadana VIRGINIA JOSEFINA PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.801.300, con domicilio en la calle Principal, Sector Francisco de Miranda, salida a El Pao de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda.
NOTIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ
En esta misma fecha siendo las 11:12 a.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ
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