REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 12 DE ENERO DE DOS MIL DIEZ
199º y 150º
ASUNTO: BP12-V-2009-000937
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: LUIS JULIO HERNANDEZ Y BELKIS JOSEFINA MORFFE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-2.636.791, y N°: V-5.996.206, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Barcelona y la otra persona en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada en ejercicio DELIMAR CHACON SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:100.176, Exponen los solicitantes, que son padres del adolescente ..., Venezolanos, nacido: 06-01-1.993, que el día 27-02-1.992 contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Miranda, del Estado Anzoátegui…una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 26 Sur C/C Sexta Carretera Sur de la Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde habitaron ininterrumpidamente… la unión matrimonial se interrumpió desde finales de el año 2003; donde decidieron no continuar con una relación donde la vida en común resultaba imposible… trayendo como consecuencia una ruptura de la vida conyugal, hasta ahora prolongada y permanente que a la vista sobrepasa los 05 años solicitando de esta manera la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, fundamentado dicha solicitud en el artículo 185-A del código civil. Alegando que durante la unión no adquirieron bienes. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 05-11-2009, se le dio entrada en fecha 06-11-2009 y se admitió en fecha 12-11-2009, se acordó notificar a la Fiscal duodécima del ministerio público de éste circunscripción judicial, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud de divorcio, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, siendo practicada la misma en fecha 01-12-2009. En fecha 04-12-2009, el Ministerio Público presentó escrito mediante el cual emitió opinión favorable, en la solicitud que nos ocupa.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, éste tribunal lo hace de la siguiente manera. Del análisis y estudio, de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, se evidencia que cumple con los presupuestos y condiciones facticia, exigidas por la mencionada norma sustantiva, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice, los cónyuges alegan que están separados de hecho por mas de 05 años; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.










RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo primero, literal “i” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos LUIS JULIO HERNANDEZ Y BELKIS JOSEFINA MORFFE, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 27-02-1.992, celebrado por ante el Juzgado del Distrito Miranda, del Estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA. De conformidad con la última parte del artículo 483 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, la cual faculta al sentenciador para tomar y disponer, las medidas que estime necesarias para la protección del adolescente, en acatamiento, cumplimiento y resguardo del interés superior de los adolescentes nacido dentro del matrimonio, este sentenciador acuerda, en consecuencia homologar, por ser procedente, lo convenido, relacionado con la obligación manutención, responsabilidad de crianza, convivencia familiar. En cuanto a la comunidad conyugal de bienes se acuerda no homologar lo convenido visto que el procedimiento es de liquidación de la comunidad conyugal. Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal. Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre.
EL JUEZ TITULAR

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-




SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ





En esta misma fecha siendo las 12:00 .M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ


CGER/DC