REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002619
ASUNTO: BP12-S-2009-002619
HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y Adolescente, Fundación Valores Esenciales para la vida en la familia °FUNDAVALORFA” ABOG. NANCY JIMENEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 202 Literal F de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 14-07-2009, por los Ciudadanos: IVIS DEL VALLE RAMIREZ MACHADO Y GIMMI RAMON MANIA GUARAPANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.030.370, y V- 11.656.076, respectivamente de este domicilio, ante su Despacho a favor de los niños y adolescentes: ..., de 11, 15 y 07, años de edad .- quienes son hijos de los ciudadanos ya identificados.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. en consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de ..., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio: El padre GIMMI RAMON MANIA GUARAPANO, se compromete a cumplir con el sustento de sus hijos ..., de manera semanal, con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre en beneficio de sus hijos, y acuerda además que la presente OBLIGACION DE ALIMENTOS, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del Niño y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo. Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: Gastos Médicos cuando lo requiera en 50%, Odontológicos, Medicinas, Recreación, Deportes, etc. serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. La Madre Ciudadana: IVIS DEL VALLE RAMIREZ MACHADO, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado, que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA, ACC
ABOG. ADRIANA RODRIGUEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA, ACC
ABOG. ADRIANA RODRIGUEZ
CGER/yl
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