REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002779
HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE
OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA/OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 23-10-2009, por los Ciudadanos: ANGEL AUGUSTO GONZALEZ y LILIMAR DE LOS ANGELES BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.560.854 Y 16.078.196, respectivamente domiciliados en ésta ciudad del Tigre ambos, ante su Despacho a favor de sus hijos ..., quienes son hijos de los ciudadanos ya identificados.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. en consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de sus hijos ..., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio: El padre ANGEL AUGUSTO GONZALEZ, se compromete a depositar en una cuenta bancaria a nombre de la madre en beneficio del niño, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) QUINCENALMENTE, por concepto de manutención a favor de sus hijos ..., y acuerda además que la presente OBLIGACION DE ALIMENTOS, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del Niño y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo. En cuanto a la colegiatura privada de ..., sera cancelada por la madre y de ..., por el padre y la guardería de ... a través de la empresa para la cual labora el padre y la diferencia por la madre, el padre entregará los cestas ticket a la madre mensualmente Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: Gastos Médicos cuando lo requiera en 50%, Odontológicos, Medicinas, Recreación, Deportes, etc. serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. La Madre Ciudadana:, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado, que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR




ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON


LA SECRETARIA ACC



ABOG. ADRIANA RODRIGUEZ.-



CGER/sarilis