REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003002
ASUNTO: BP12-S-2009-003002
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada por la ciudadana NANCY JIMENEZ , en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, adscritas a la Fundación “Valores Esenciales para la Vida en Familia” (FUNDAVALORFA), actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 20/08/2007 por los Ciudadanos: CRISTIAN ELIER MIRABAL VOLCAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-19.143.622 domiciliado en la Vía el Caris, casa Nº 3, del sector los rosales, de la cuidad de el Tigre, y YOLIVER JOSEFINA MEDIAN FARIAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.751.383, domiciliada en la callejón Rodríguez S/n sector las delicias de la cuidad de el Tigre, a favor del niño ... de dos (02) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se ADMITE, cuanto a lugar en Derecho se requiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia, visto que los ciudadanos antes identificados, después de ser orientados por la Defensoria suscribieron el acuerdo anexo, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica Para la protección Del Niño y del Adolescente y en interés superior del niño ... de dos (02) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 08 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el anexado convenio de Régimen de Visitas donde acuerdan lo siguiente : “ se establece un Régimen de Convivencia Familiar para el padre, donde el padre podrá compartir con su hijo cada quince (15) días desde el sábado a las 9:00am hasta el domingo a las 7:00pm y haciéndole entrega del niño en casa de la progenitora” .- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 de la citada Ley, referente al incumplimiento de un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos (02) a seis (06) meses de ingreso ó prisión de seis (06) meses a dos (02) años de conformidad con el Articulo 270 de la misma Ley, por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ
Siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.) del día veinte (20) del mes de Febrero del año 2.008, se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNADEZ
CGER/ANA
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