REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.

El Tigre, 15 de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003138
ASUNTO: BP12-S-2009-003138



HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR



Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS Venezolana mayor de edad en su carácter de Fiscal Duodécimo Del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 25 de Noviembre de 2.009, por los Ciudadanos: PEDRO JOSE ORTIZ PEREZ Y YIRSA RAQUEL SIFONTES NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.439.050 V-10.069.113, respectivamente de este domicilio, ante su Despacho a favor de los niños ..., quienes son hijos de los ciudadanos ya identificados.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 EJUSDEM, y en Interés Superior de los niños ...., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA: “El padre, PEDRO JOSE ORTIZ PEREZ compartirá con sus hijos de lunes a Viernes desde la hora de salida de clases, hasta las 6:00 p.m. así mismo , los días de semana de cada 15 días, desde el día Viernes a la Hora de salida de clases, hasta las 6.00 de la tarde del día domingo. Asimismo compartirá el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, carnaval con el padre, semana santa con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, la semana del 24 y 25 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre y 01 de enero con la madre. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes” Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON







LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ











CGER/Brayana