REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.

El Tigre, 18 de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003171
ASUNTO: BP12-S-2009-003171


HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA


Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACION DE CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial Abogada en ejercicio JANET BERMUDEZ OLIVEROS actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 27/11/2009 por los Ciudadanos: HIDELZO RAMON MOYA MILLAN Y YUSMILA JOSEFINA CABEZ SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.263.440 y V- 12.679.611, respectivamente con domicilio el primero en la Calle 04, Nº 04, Sector Vista Hermosa, El Tigre y la segunda domiciliada en la Calle Simón Bolívar, Nº 24, Sector Santa Ana, San José de Guanipa Estado Anzoátegui, ante su Despacho a favor de sus hijos ... quienes son hijos de los ciudadanos ya identificados.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 EJUSDEM, y en Interés Superior de los niños ..., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA: “ El madre ciudadana YUSMILA JOSEFINA CABEZ SALAZAR, continuara ejerciendo la custodia de sus hijos ..., comprometiéndose a cuidarlos y protegerlos como es debido. Quedando entendido que el no acatamiento de la presente Acta, será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.



EL JUEZ TITULAR




ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON







LA SECRETARIA ACCIDENTAL




ABG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ








CGER/Brayana