REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco (25) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP12-R-2009-000269
Por recibido en este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, en fecha 14 de enero del año 2010, el presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, identificado con el número BP12-R-2009-000269, contentivo del Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el Abogado BALBINO DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.745, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH YELITZA VAZQUEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.828.739 y de este domicilio, contra la empresa PROMOTORA LA ESTANCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 28 de diciembre del año 2005, bajo el Nº. 80, Tomo 9-A-Pro, con ocasión al juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta que cursa por ante el mencionado Juzgado bajo el Nº. BP12-V-2009-000775.
Por auto de fecha 14 de enero del año 2010, se le da entrada al presente asunto y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la resolución del mismo y estando dentro de dicho este Tribunal para decidir observa:
Por auto de fecha 20 de octubre del año 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, se declara Incompetente por la Cuantía para conocer del presente asunto alegando que: ”En la presente causa el valor de lo reclamado por la parte actora asciende a la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,oo), en consecuencia no excede de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,oo), o sea TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.)…” Omisiss.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en el referido auto de fecha 20 de octubre del año 2009 mediante el cual la a quo declaró su incompetencia señala igualmente: “…no obstante lo estimado por la parte demandada (entendiendo este Tribunal que es demandante), cuya estimación considera esta juzgadora no fue ajustada a derecho,…” (Paréntesis de la Alzada).
Al efecto el primer párrafo del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, señala: El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando lo considere insuficiente o exagerada….El Juez decidirá sobre la estimación en capitulo previo en la sentencia definitiva”.
A criterio de quien aquí decide, y en base a lo señalado anteriormente, no le esta permitido al Juez, pronunciarse sobre la estimación de la cuantía antes de la sentencia definitiva y menos aún si no ha habido contradicción por parte del demandado, pues cuando el actor estima el valor de la demanda, la ley concede al demandado la facultad de rechazarla.
En el presente caso, si bien es cierto que el demandante señala en su libelo el monto de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,oo) por concepto de daños causados y que a su decir demostrara en la fase probatoria, no es menos cierto que en el Capitulo V del referido escrito libelar estima la demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 167.500,oo), equivalentes a 3.227 unidades tributarias (omissis), cumpliendo así con el requisito de estimación de cuantía, entendiendo este Tribunal que a los efectos de determinar la competencia por la cuantía, el juez debe verificar la cuantía estimada por el actor en su libelo y siendo que en el presente caso, el demandante estimó su demanda en la cantidad antes transcrita, vale decir, CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 167.500,oo), cuantía ésta que hasta la presente fecha no ha sido impugnada, considera esta Alzada que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia, razón por la cual considera quien aquí decide que debe ser declarado CON LUGAR el recurso de Regulación de Competencia, y así se decide.
Para concluir, se hace necesario señalar que la decisión del juez sobre si la estimación de la demanda está ajustada o no a derecho, debe producirse en la oportunidad de la sentencia definitiva, en un capítulo previo a la consideración de fondo de la controversia y no antes, por supuesto, siempre y cuando dicha estimación sea rechazada por el demandado.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el abogado BALBINO DE ARMAS AYALA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH YELITZA VAZQUEZ CASTELLANO, en contra del auto de fecha 20 de octubre del año 2009 dictado por el Tribunal de la causa; y en consecuencia de ello: PRIMERO: EL COMPETENTE para pronunciarse sobre la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoara el recurrente en contra la empresa PROMOTORA LA ESTANCIA, C.A., es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, SEGUNDO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado antes mencionado, y TERCERO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a los fines de la correspondiente tramitación, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinticinco (25) día del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMP.,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
EL SECRETARIO ACC.,
MARIO ANTONIO ROJAS LARA
En la misma fecha de hoy 25/01/2010, siendo las ocho y veintidos minutos de la mañana (08:22 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto BP12-R-2009-000269. Conste.,
EL SECRETARIO ACC.,
MARIO ANTONIO ROJAS LARA
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