REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis (26) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP12-T-2009-000016
ANTECEDENTES.
Por recibido en este Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, en fecha 22 de enero del año 2010, el presente asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, identificado con el número BP12-T-2009-000016, contentivo del Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juzgado remitente, el Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, con ocasión al juicio de Indemnización de Daños provenientes de Accidente de Tránsito, incoado por las ciudadanas DARGELIA DE LA PAZ DE TRAINI, MARIA ALEJANDRA TRAINI ZAPATA Y DARLYN PAOLA TRAINI ZAPATA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.986.669, V-16.506.041 y V-20.528.209, respectivamente actuando en su condición de herederas del extinto José Luís Traini Vicuña, debidamente asistidas de abogado; contra el ciudadano JOSE GREGORIO SILVEIRA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.553.104 y domiciliado en la ciudad de Valle la Pascua, y la empresa TRANSPORTE DOÑA JULIA, C.A., Inscrita por ante el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 11 de marzo del año 1998, bajo el Nº. 9, Tomo 3-A y domiciliada en la ciudad de Valle la Pascua, Estado Guárico.
La remisión del presente asunto se efectuó con la finalidad de resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y el Juzgado de Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 22 de enero del año 2010, se le da entrada al presente asunto y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la resolución del mismo.
PRIMERO
DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA
En fecha 28 de septiembre del año 2009, el Juzgado de Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en la cual se declaró incompetente por la cuantía para conocer el presente juicio, expresando al respecto:
…por cuanto la suma demandada excede la suma de 3.000 Unidades Tributarias, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la CUANTÍA…”
Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante sentencia de fecha 10 del mes de noviembre del año 2009, se declara incompetente en razón del territorio y planteó el conflicto negativo de competencia, en los siguientes términos:
Dispone al respecto el artículo 150 del Decreto Con Fuerza de Ley de tránsito y Transporte Terrestre, lo siguiente:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de Tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Procesal Penal, sobre la reparación de daños.-
La acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho .- (Subrayado y negrillas del a quo)”.-
En este sentido, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en la presente demanda el accidente ocurrió en la Carretera Chaguaramas - El Sombrero, Sector El Arbolito, Km. 22-23, Estado Guarico, (Subrayado y negrillas del a quo).-
SEGUNDO
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN SOMETIDA A ESTE JUZGADO
Observa esta Alzada que el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “… que la acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el accidente.”
En este orden de ideas, se observa que las demandantes ciudadanas DARGELIA DE LA PAZ DE TRAINI, MARIA ALEJANDRA TRAINI ZAPATA Y DARLYN PAOLA TRAINI ZAPATA, ya identificadas y asistidas por el abogado GUILLERMO PARRA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 89.664, presentaron demanda por Indemnización de Daños provenientes de Accidente de Tránsito por ante el Juzgado de Municipio Francisco de Miranda señalando que el Accidente ocurrió en la Carretera Chaguaramas - El Sombrero, Sector El Arbolito, Km. 22-23, Estado Guarico, todo lo cual se evidencia del libelo de demanda.
Ahora bien, vistas las sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y el Juzgado de Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el contenido del artículo 150 de la referida Ley, así como el Informe del Accidente de Tránsito signado con el número 100-08-M, donde se evidencia que el lugar del accidente, es la Carretera Chaguaramas - El Sombrero, Sector El Arbolito, Km. 22-23, Estado Guárico y visto igualmente el monto demandado, resulta evidente que el conocimiento de la demanda a que se contrae el presente asunto le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ES COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad El Tigre y el Juzgado de Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: EL COMPETENTE para pronunciarse sobre la demanda que por Daños provenientes de Accidente de Tránsito incoaran las ciudadanas DARGELIA DE LA PAZ DE TRAINI, MARIA ALEJANDRA TRAINI ZAPATA Y DARLYN PAOLA TRAINI ZAPATA, contra el ciudadano JOSE GREGORIO SILVEIRA HURTADO y la empresa TRANSPORTE DOÑA JULIA, C.A., es el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle la Pascua, TERCERO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle la Pascua, a los fines de la correspondiente tramitación; CUARTO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintiséis (26) día del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMP.,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
EL SECRETARIO
MARIO ANTONIO ROJAS LARA
En la misma fecha de hoy 26/01/2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto BP12-T-2009-000016. Conste.,
EL SECRETARIO
MARIO ANTONIO ROJAS LARA
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