REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003903
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos TOMASO FRANCESCO AUGELLO LI CAUSI y MARIA DEL VALLE FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.579.863 y 8.204.565, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada EVELYN TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.168; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 35, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon hijos todos actualmente mayores de edad y se adquirieron bienes de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde enero de dos mil tres (2003), cuando decidieron separase de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2.009), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2.009), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos TOMASO FRANCESCO AUGELLO LI CAUSI y MARIA DEL VALLE FEBRES, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1.983), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. JOSE JESUS RAMIREZ.- El Secretario
Abog. OSWALDO FERNANDEZ.-
En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
El Secretario
Abog. OSWALDO FERNANDEZ.-
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