REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003904
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: RODERICK JOSE MARIN TILLERO Y YELITZA COROMOTO ROJAS SANCHEZ , mayores de edad, cónyuges, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulad de identidad Nº V-9.425.104 y V-9.844.608, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado WOLGFAGN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.331, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.-
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 15 de julio de 1994, por ante la Prefectura de Lecherías, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado del estado Anzoátegui.
2.- Que se separaron de hecho desde el 18 de agosto de 2002, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día 08 de diciembre de 2009, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 15 de julio de 1994, y habiéndose separado de hecho el 18 de agosto de 2002, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: RODERICK JOSE MARIN TILLERO Y YELITZA COROMOTO ROJAS SANCHEZ, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los trece dìas del mes de enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.
El secretario Acc.,
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Acc.,
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