REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003979


Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana LUISA SILVA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.685.536, debidamente asistida en este acto por el Abogado JUVENAL MATA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.627, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre un bienechuria ubicada en el sector Los Potocos Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Sobre un terreno que consta de quince mil metros cuadrados (15.000 Mts2); dichas Bienechurias constan de una casa de 90 metros cuadrados construida de paredes y pisos de cemento puertas y ventanas de estructuras metálicas y techos de acerolit. Tendido eléctrico de 200 metros lineales de alta tensión. Un Transformador de 25 KVA y tres postes de baja tensión. Movimiento de tierra de 2500 metros cubicos aproximadamente. Construcción de 700 metros lineales de cercas de madera con estantes nuevos y seis pelos de alambre de púas. Una rampa de acceso para la entrada de la parcela, construida con 300 metros cúbicos de granzón. Seis tubos de concreto de 36 pulgadas para el pase de aguas de lluvias; y que invirtió en las construcciones referida y en mejoras de dicho terreno, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-
Vistas las resultas emanadas por el Instituto Nacional Tierras y las declaraciones de los testigos, ciudadanas LEOVIGILDA CEDEÑO y YAJAIRA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.241.411 y V-8.288.270, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de diciembre del año 2.009, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, por la ciudadana LUISA SILVA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.685.536, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez,

Abog. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ El Secretaria

Abog. OSWALDO FERNANDEZ.-