REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004216
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LEDI DEL VALLE RIVERA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.371.899, de estado civil soltera y domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, actuando en este acto debidamente asistida por la Dra. SOLSIREÉ VALDERRAMA R, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.165.873, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.87.422, y de este domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias consistentes en obra gris de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mtrs2) constituido por un Town House de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, dos (02) baños, un (01) lavandero, con espacio para la distribución de un (01) patio, un (01) porche o jardín, dos (02) puestos de estacionamiento, dos (02) puertas de madera ubicadas una en la entrada principal y la segunda en la parte trasera del inmueble y un (01) tanque de agua subterráneo.- Planta Alta: una (01) escalera, una (01) sala de estar, tres (03) habitaciones, dos (02) baños; un total de nueve (09) ventanas y tres (03) ventanales distribuidos en distintos puntos del Town House. Dichas bienhechurias se encuentran edificadas sobre una parcela propiedad de la solicitante tal como consta de documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009), donde quedo anotado bajo el Numero 2009.1443, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro.248.2.3.1.1540 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, ubicada en el Conjunto Residencial Nueva Etruria, situada en la prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, La Costanera, Sector Villa Becheche de la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida con el número diez (10) y mide doscientos metros cuadrados (200 Mts2) aproximadamente, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE - ESTE: Con acera de la calle Nro.1 de la urbanización; SUR – ESTE: Con parcela Nro.9, NOR – OESTE: Con parcela Nro.11; y SUR – OESTE: Con terreno del Lote Nro.3, propiedad del Centro Italo Venezolano de Oriente, según consta y se evidencia de documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar (hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Mayo de 1.997, bajo el Nro.27, Folios 131 al 145, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre del mismo año y su posterior aclaratoria en fecha 26 de Noviembre de 1.997, bajo el Nro.36; Tomo 21, Protocolo primero, Cuarto Trimestre del mismo año.- Que el costo total de las referidas e identificadas bienhechurias es de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.550.000,00).
Vistas asimismo las declaraciones de las ciudadanas GUANARE GUANARE YULESVIA MARGARITA e INGRID JOSEFINA GUANARE GUAREGUA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cèdula de Identidad Nº 15.706.915 y 8.230.447, respectivamente y de este domicilio, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2009, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana LEDI DEL VALLE RIVERA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.371.899, de estado civil soltera y domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias antes descritas.
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.
El Juez Suplente Especial.-
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
El Secretario Acc,
Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ