REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004561

Vista la solicitud de divorcio 185-A, suscrita por los ciudadanos: ENRIQUE ALEJANDRO PADILLA RON RODRÍGUEZ Y MARIANA ELEONORA FICARRA, el primero de nacionalidad venezolana, la segunda de nacionalidad estadounidense, residente, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Venezolanas Nros V-5.412.542 y E-82.047.387, debidamente asistidos por el abogado Francisco Carrizales Puigbó, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.388, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 25 de marzo de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autònomo Peñalver del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de julio de 2004, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 07 de diciembre de 2009, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 25 de marzo de 2001, y habiéndose separado de hecho desde el mes de julio de 2004, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: ENRIQUE ALEJANDRO PADILLA RON RODRÍGUEZ Y MARIANA ELEONORA FICARRA, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado PRIMERO DEL Municipio Simòn Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintidós (22) dìas del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º D y F.
El Juez Suplente Especial,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
El Secretario Acc.,

Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictò y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Acc.,