REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004541

Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS HERNANDEZ RAMOS y ANA VIRGINIA RAMOS REGNAULT, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad V-14.317.768 y V-12.181.592, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada MARILEXI GIL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.376; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día dieciocho (18) de julio de dos mil uno (2.001), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nº 294, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni se adquirieron bienes de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el mes de junio de dos mil dos(2.002), cuando decidieron separase de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2.009), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2.009), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil uno (2.001), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS HERNANDEZ RAMOS y ANA VIRGINIA RAMOS REGNAULT, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil uno (2001), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
El Secretario Acc,

Abog. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SERRA.-
En ésta misma fecha, siendo las doce y veintiocho de la mañana (12:28 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
El Secretario Acc

Abog. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SERRA.-