REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2009-000431
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos: ALONSO JOSE DIMAS CARVAJAL Y MARITZA COROMOTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.672.202 y V-4.495.425, respectivamente, ex cónyuges y de este domicilio, asistidos por la Abogada ADRIANA FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 98.170, el Tribunal, vista la liquidación de los bienes pertenecientes a los ciudadanos arriba señalados, hecha de común acuerdo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en el señalado escrito.- Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abog. JOSE JESUS RAMIREZ.- El Secretario;
Abg. OSWALDO FERNANDEZ
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