REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003323.-

Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA MARIA BRAZON ZORILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.299.241, debidamente asistida por el abogado Jesús Navarrete, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 80.730, actuando en este acto en su carácter de viuda y de los ciudadanos GABRIEL JOSE RODRIGUEZ BRAZON, NOHELINA MARIA RODRIGUEZ BRAZON, CARLOS ANDRES RODRIGUEZ BRAZON, YAJAIRA GUADALUPE RODRIGUEZ BRAZON, RAMON EMILIO RODRIGUEZ BRAZON, ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ BRAZON, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ BRAZON, JOSE RAMON RODRIGUEZ BRAZON Y SIMONA JOSEFINA RODRIGUEZ BRAZON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.910.655, 13.913.091, 8.277.405, 8.258.249, 8.258.220, 8.235.594, 8.224.098, 8217.425 Y 5.904.193, respectivamente, en su condición de hijos donde solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” RAMON EMILIO RODRIGUEZ TAPIQUEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-495.977, fallecido Ab-Intestato en fecha cinco (05) de enero de dos mil nueve (2.009), en la calle los tubos, sector los chaguaramos, Parroquia San Cristóbal de esta ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos MARIA CAROLINA FIGUEROA DIAZ Y CENTENO ARLENYS DEL VALLE, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2.009), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS “de cujus” RAMON EMILIO RODRIGUEZ TAPIQUEN, a los ciudadanos LUISA MARIA BRAZON ZORILLA y GABRIEL JOSE RODRIGUEZ BRAZON, NOHELINA MARIA RODRIGUEZ BRAZON, CARLOS ANDRES RODRIGUEZ BRAZON, YAJAIRA GUADALUPE RODRIGUEZ BRAZON, RAMON EMILIO RODRIGUEZ BRAZON, ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ BRAZON, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ BRAZON, JOSE RAMON RODRIGUEZ BRAZON Y SIMONA JOSEFINA RODRIGUEZ BRAZON, en su condición de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario Accidental,

Abg. OSWALDO FERNANDEZ.