REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004452.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ISABEL MARIA PASTRANO DE PEINERO, CESAR AUGUSTO PEINERO PASTRANO, ARGELIA JOSEFINA PEINERO PASTRANO, AGUSTIN PEINERO PASTRANO Y EUCLIDES PEINERO PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 1.160-780, 8.203.632, 8-202-733, 8.214-673 y 8.244.627, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ELENA PARUTA FAJARDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 81-272, donde solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” Filiberto Peinero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1-151-288, fallecido Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil nueve (2.009), en el Hospital Luís Rasetti de esta ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos CALCURIAN LUIS BELTRAN Y SALAZAR VARGAR CESAR, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2.010), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” FILIBERTO PEINERO, a los ciudadanos: ISABEL MARIA PASTRANO DE PEINADO, CESAR AUGUSTO PEINERO PASTRANO, ARGELIA JOSEFINA PEINERO PASTRANO, AGUSTIN PEINERO PASTRANO Y EUCLIDES PEINERO PASTRANO, en su condición de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, así mismo expídase por secretaria copias certificadas solicitadas.- y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario Accidental,
Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-
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