REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003982.-
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: PEDRO LUIS MUNDARAY QUIJADA Y MIRLA JOSEFINA SOLANO DE MUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.167.952 Y 8.251.294, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CLARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 22.758, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de junio de 1996, por ante la oficina del Registro Civil de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.-Que se separaron de hecho desde el 28 mes de enero de 2.003, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 16 de diciembre de 2009, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 29 de junio de 1996, y habiéndose separado de hecho desde el día 28 mes de enero de 2.003, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: PEDRO LUIS MUNDARAY QUIJADA Y MIRLA JOSEFINA SOLANO, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2.010). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
El Secretario,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.
Abg. OSWALDO FERNADEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11.00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
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