REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004807
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA HERNANDEZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.486.409, debidamente asistida por la Abg. ROSA FUIGERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.583 y ratificada en fecha 26 de enero de 2010 por la ciudadana ISABEL BELISARIO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.191.732, donde solicita sea declarada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su común causante, el “de cujus” FRANCISCO JOSE SIFONTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.176.519, fallecido Ab-Intestato en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil nueve (2.009), a causa de un infarto del Miocardio.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos GUZMAN DE MARQUEZ DEIZI ANA y EDGAR DECENA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2.010), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” FRANCISCO JOSE SIFONTES, a la ciudadana ISABEL BELISARIO SIFONTES, en su condición de hermana del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez,
Abog. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario,
Abog. OSWALDO FERNANDEZ.-
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