REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003507

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: NURASKA ADRIANA LAYA BLANCO Y OSCAR RAFAEL URDANETA RUIZ, mayores de edad, cónyuges, de nacionalidad venezolanos, titulares de las cedulad de identidad Nº V-15.707.951 y V-14.659.739, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Mariela Gómez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.133, respectivamente; mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 24 de septiembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio Nº 238.
2.- Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
4.- Que se separaron de hecho desde el 20 de enero del año 2004, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada según consignación del alguacil de este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, consta en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 24 de septiembre de 2003 y habiéndose separado de hecho desde el 20 de enero del año 2004, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: NURASKA ADRIANA LAYA BLANCO Y OSCAR RAFAEL URDANETA RUIZ, mayores de edad, cónyuges, de nacionalidad venezolanos, titulares de las cedulad de identidad Nº V-15.707.951 y V-14.659.739, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de enero de Dos Mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
El Secretario

Abg. José Jesús Ramírez García.
Abg. OSWALDO FERNANDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,