SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002725
PARTE SOLICITANTE XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 11.908.328.
ABOGADO ASISTENTE MARIANNE COVA URBANO , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.365.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES.
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 17 de junio de 2009.
Que mediante auto 22 de junio de 2009, este Tribunal, requirió de la parte interesada copia certificada “del documento que demuestre la propiedad de la parcela de terreno identificada en su solicitud”, para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado el documento al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 11.908.328, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.365. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-002725
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