SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil diez.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003420
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO OSCAR JOSE RONDON MORENO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8 319. 718.
ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE SOLICITANTE LUIS ALFONZO DIAZ VICENT ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97. 882 .
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano OSCAR JOSE RONDON MORENO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8 319. 718, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO DIAZ VICENT ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97. 882 ,mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo CLASE: SEDAN, MARCA: DACIA, AÑO: 2001, TIPO: TD, MODELO: SUPER NOVA CLIMA, SERIAL DE MOTOR: 0240, SERIA DE CARROCERIA: UU1R5231512979571, PLACAS: S/P, COLOR: BLANCO, USO: TAXI, CAPACIDAD DE PUESTO: 05, para lo cual solicita se le tome declaración a los testigos que oportunamente presentara ante este Tribunal.
Ahora bien, visto el contenido del oficio Nº 9700-072- 19.164, de fecha 04 de diciembre de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, atención a comunicación Nº. 319-2009, de fecha 06 de agosto de 2009, emanado de este Juzgado y la experticia Nº. 134, de fecha 19 de noviembre de 2009, adjunta al citado oficio, informa en que la unidad antes descrita “ fue verificada por el sistema de información policial de este Despacho por las matriculas identificativas obteniendo como resultado que la misma no presenta registro ni solicitud alguno ”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por ante este Tribunal , en fecha 15 de diciembre de 2009, por los ciudadanos LUIS BELTRAN RAMIREZ y CARLOS RAFAEL FIGUERA RAMIREZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5. 101. 256 y 4.496.598, respectivamente, quienes previamente juramentos declararon que, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano OSCAR JOSE RONDON MORENO; que les constan que el mencionado ciudadano aproximadamente seis años, adquirió por medio de documento de compra venta privado al ciudadano MIHAI LASCAROV MOLDOVANU BOIU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 088. 125, el vehículo antes descrito, por la cantidad de ocho millones de bolívares (con la reconversión monetaria que entró en vigencia el 1º de enero de 2008, Bs. 8.000,00).Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano OSCAR JOSE RONDON MORENO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8 319. 718, sobre un vehículo CLASE: SEDAN, MARCA: DACIA, AÑO: 2001, TIPO: TD, MODELO: SUPER NOVA CLIMA, SERIAL DE MOTOR: 0240, SERIA DE CARROCERIA: UU1R5231512979571, PLACAS: S/P, COLOR: BLANCO, USO: TAXI, CAPACIDAD DE PUESTO: 05. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN CALMA
ASUNTO : BP02-S-2009-003420
11/01/2010
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