SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004258


PARTE SOLICITANTE MARYURI DEL CARMEN BLANCO CARDOZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.16.798.111.


ABOGADO ASISTENTE LEOMARY CAZORLA SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.111.627.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL-PERSONA.


Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 30 de octubre de 2009.
Que mediante auto de 05 noviembre de 2009, este Tribunal, requirió de la parte interesada copia certificada de su partida de nacimiento, para lo cual le concedió un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de cinco (05) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos ,formulada por la ciudadana MARYURI DEL CARMEN BLANCO CARDOZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.16.798.111, debidamente asistida por la abogada en ejercicio
LEOMARY CAZORLA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.111.627. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-S-2009-004258