SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004500
PARTE SOLICITANTE JUANA BAUTISTA PEREZ DE SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.607.740, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS JOSE SALAZAR MENESES, BRISEIDA DEL VALLE SALAZAR MENESES ,JESUS RAFAEL SALAZAR MENESES, HENRY JOSE SALAZAR MENESES, WILFREDO RAMON SALAZAR MENESES, LUIS ARMANDO SALAZAR MENESES, FREDDY ENRIQUE SALAZAR MENESES, TANIA JOSEFINA SALAZAR MENESES, MORELA JOSEFINA SALAZAR MENESES, PASTOR JOSE SALAZAR MENESES, JAVIER JOSE SALAZAR MENESES, MARIA ANGELICA SALAZAR MENESES, ANGEL LUIS SALAZAR MENESES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.217.538, 8.316.447, 8.217.537, 8.329.491, 8.235.022, 8.244.567, 10.288.929, 8.347.734,11.417.675,11.907.733,12.578.272, 14.633.996 y 15. 878.836, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MILDRED BARRERA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.297.885, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.214.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA PEREZ DE SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.607.740, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS JOSE SALAZAR MENESES, BRISEIDA DEL VALLE SALAZAR MENESES, JESUS RAFAEL SALAZAR MENESES, HENRY JOSE SALAZAR MENESES, WILFREDO RAMON SALAZAR MENESES, LUIS ARMANDO SALAZAR MENESES, FREDDY ENRIQUE SALAZAR MENESES, TANIA JOSEFINA SALAZAR MENESES, MORELA JOSEFINA SALAZAR MENESES, PASTOR JOSE SALAZAR MENESES, JAVIER JOSE SALAZAR MENESES, MARIA ANGELICA SALAZAR MENESES, ANGEL LUIS SALAZAR MENESES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.217.538, 8. 316.447, 8.217.537, 8. 329.491, 8.235.022, 8. 244. 567, 10.288.929, 8.347.734, 11.417.675, 11.907.733,12.578.272, 14.633.996 y 15. 878.836, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILDRED BARRERA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.297.885, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.214, mediante la cual alega que en fecha 23 de agosto de 2009, falleció ab-intestato, en la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui, el ciudadano ANGEL RAFAEL SALAZAR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 1.168.735, según consta de acta defunción que al efecto acompaña, motivo por el cual solicita que sea declarada ,junto con los ciudadanos CARLOS JOSE SALAZAR MENESES, BRISEIDA DEL VALLE SALAZAR MENESES, JESUS RAFAEL SALAZAR MENESES, HENRY JOSE SALAZAR MENESES, WILFREDO RAMON SALAZAR MENESES, LUIS ARMANDO SALAZAR MENESES, FREDDY ENRIQUE SALAZAR MENESES, TANIA JOSEFINA SALAZAR MENESES, MORELA JOSEFINA SALAZAR MENESES, PASTOR JOSE SALAZAR MENESES, JAVIER JOSE SALAZAR MENESES, MARIA ANGELICA SALAZAR MENESES, ANGEL LUIS SALAZAR MENESES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL RAFAEL SALAZAR, para lo cual solicita a este Tribunal interrogar a los testigos que oportunamente presentara. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la solicitud en comento, a saber:1). Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara ANGEL RAFAEL SALAZAR, portador de la cédula de identidad Nº.1.168.735, donde se dejó asentado que falleció el día 23 de agosto de 2009, en el Centro Médico Meditotal, sector Las Garzas, Lechería, estado Anzoátegui, a causa de accidente cerebro vascular, cardiopatía mixta, cardiopatía hipertensiva, diabetes mellitus. 2). Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 23 de abril de 1979, por ante la Prefectura (hoy registro Civil), del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, (hoy Municipio Sotillo) del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos ANGEL RAFAEL SALAZAR y JUANA BAUTISTA PEREZ MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.168.735 y 3.607.740, respectivamente. 3) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos CARLOS JOSE, BRISEIDA DEL VALLE, JESUS RAFAEL, HENRY JOSE WILFREDO RAMON, LUIS ARMANDO, FREDDY ENRIQUE, TANIA JOSEFINA, MORELA JOSEFINA, PASTOR JOSE, JAVIER JOSE, MARIA ANGELICA, ANGEL LUIS SALAZAR MENESES, hijos de ANGEL RAFAEL SALAZAR y JUANA BAUTISTA PEREZ MENESES; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 16 de diciembre de 2009, por los ciudadanos NESTOR ARTURO BARRERA y HUMBERTO ENRRIQUE SANTOYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos2.795.745 y 13.475. 594, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUANA BAUTISTA PEREZ DE SALAZAR, CARLOS JOSE SALAZAR MENESES, BRISEIDA DEL VALLE SALAZAR MENESES, JESUS RAFAEL SALAZAR MENESES, HENRY JOSE SALAZAR MENESES, WILFREDO RAMON SALAZAR MENESES, LUIS ARMANDO SALAZAR MENESES, FREDDY ENRIQUE SALAZAR MENESES, TANIA JOSEFINA SALAZAR MENESES, MORELA JOSEFINA SALAZAR MENESES, PASTOR JOSE SALAZAR MENESES, JAVIER JOSE SALAZAR MENESES, MARIA ANGELICA SALAZAR MENESES, ANGEL LUIS SALAZAR MENESES ;que igualmente conocieron al de cujus ANGEL RAFAEL SALAZAR, quien era esposo de la primera de las personas mencionadas y padre del resto; que les consta que el de cujus ANGEL RAFAEL SALAZAR falleció ad intestato en fecha 23 de agosto de 2009, en la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, de este estado; que les consta que los antes mencionados ciudadanos son los herederos del de cujus ANGEL RAFAEL SALAZAR. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JUANA BAUTISTA PEREZ DE SALAZAR, CARLOS JOSE SALAZAR MENESES, BRISEIDA DEL VALLE SALAZAR MENESES, JESUS RAFAEL SALAZAR MENESES, HENRY JOSE SALAZAR MENESES, WILFREDO RAMON SALAZAR MENESES, LUIS ARMANDO SALAZAR MENESES, FREDDY ENRIQUE SALAZAR MENESES, TANIA JOSEFINA SALAZAR MENESES, MORELA JOSEFINA SALAZAR MENESES, PASTOR JOSE SALAZAR MENESES, JAVIER JOSE SALAZAR MENESES, MARIA ANGELICA SALAZAR MENESES, ANGEL LUIS SALAZAR MENESES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.607.740,8.217.538, 8. 316.447, 8.217.537, 8. 329.491, 8.235.022, 8. 244. 567, 10.288.929, 8.347.734, 11.417.675, 11.907.733,12.578.272, 14.633.996 y 15. 878.836, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL RAFAEL SALAZAR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 1.168.735;quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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