SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001984

PARTE DEMANDANTE Ciudadano CRUZ GOMEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 496. 925.




APODERADOS JUDICIALES
SOL MARIA GOMEZ MORENO y MARIA MAGDALENA GOMEZ MORENO, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 126. 680 y 41. 115, respectivamente

LA PARTE DEMANDADA Ciudadano LUIS ENRIQUE NUÑEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 245. 065.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

MATERIA CIVIL PERSONAS.


Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 23 de noviembre de 2009.
Que mediante auto 09 de diciembre de 2009, este Tribunal, requirió a la parte actora la consignación de los documentos originales, que en copia fotostática simple acompañó al libelo de la demanda, para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es decir los originales de las letras de cambio que en copia simple fotostáticas fueron acompañadas al libelo de la demanda, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la acción por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano CRUZ GOMEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 496. 925, a través de sus apoderadas judiciales, SOL MARIA GOMEZ MORENO y MARIA MAGDALENA GOMEZ MORENO, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 126. 680 y 41. 115, respectivamente.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO : BP02-S-2009-001984