CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004379


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA YOLIMAR SEIJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 290. 173.

ABOGADO ASISTENTE MIGUEL ANGEL MAITAN IDROGO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.932.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:



I
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana. En fecha 08 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel , consignó debidamente firmada, la notificación practicada.
En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana YOLIMAR SEIJA, alega que el Acta de nacimiento que corre inserta en los libros de Registro Civil, llevados por la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, durante el año 1974, anotada bao el Nº. 51, “existe un error material respecto al apellido de la solicitante, ya que en el momento del levantamiento del acta de nacimiento escribieron el apellido sin “S”, es decir SEIJA erróneamente. Cuando lo correcto es SEIJAS”. Agrega la ciudadana YOLIMAR SEIJA, que igualmente existe error en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, donde parece como YOLIMAR JOSEFINA SEIJA cuando lo correcto es escribir YOLIMAR SEIJAS”. Por tales consideraciones la mencionada ciudadana solicita la rectificación del acta que contiene su partida de nacimiento, “ya que el Funcionario de turno para esa época transcribió los datos del acta de nacimiento con los errores mencionados”. Por las consideraciones antes expuesta la ciudadana YOLIMAR SEIJA , solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de su partida de nacimiento.
Conforme a lo alegado por la solicitante, el error denunciado consiste en que al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadana YOLIMAR SEIJAS, el funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió el apellido “SEIJA”, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta Nº. 51, correspondiente al año 1974 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Bergantín , del Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, consignada con la solicitud, siendo lo correcto “ SEIJAS”, conforme se evidencia de la copia certificada de la Fe de Bautismo expedida por la Diócesis de Barcelona, en fecha 28 de octubre de 2009; de la cédula de identidad de la expresada ciudadana; consignados con la solicitud . Igualmente el funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió como nombres y apellidos “YOLIMAR JOSEFINA SEIJA”, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta Nº. 51, correspondiente al año 1974, expedida por el Registrador Principal Suplente del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de octubre de 2009, consignada con la solicitud, siendo lo correcto “ YOLIMAR SEIJAS”, conforme se evidencia de la copia certificada de la Fe de Bautismo expedida por la Diócesis de Barcelona, en fecha 28 de octubre de 2009; de la cédula de identidad de la expresada ciudadana; documentación acompañada con la solicitud .
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la ciudadana YOLIMAR SEIJAS en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA: al Registrador Civil de la Parroquia Bergantín, perteneciente al Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos , asentada bajo el Nº. 51, correspondiente al año 1974, en el sentido que donde se dice “…YOLIMAR SEIJA”, debe decir “YOLIMAR SEIJAS”. Igualmente ordena al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Parroquia Bergantín, perteneciente al Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº. 51, correspondiente al año 1974, en el sentido que donde se dice “YOLIMAR JOSEFINA SEIJA”, debe decir “YOLIMAR SEIJAS”. En tal sentido se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión y remitirlas a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010 ). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma
En la misma fecha anterior, siendo las 3: 22 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma