SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004897.
PARTE SOLICITANTE MARISOL MERCEDES COLLANTES MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12. 980.671.
ABOGADO ASISTENTE ARMANDO JOSE MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60. 688.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARISOL MERCEDES COLLANTES MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12. 980.671, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Armando José Mejias, mediante la cual alega que en fecha 24 de noviembre de 2009, falleció en el Centro Médico Zambrano, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, de este estado, quien en vida se llamara AXIMAR DE JESUS COLLANTES PERDOMO, portador de la cédula de identidad Nº. 2. 543. 186, de estado civil casado, de Profesión Licenciado en Contaduría Pública, natural de San Miguel , Estado Trujillo.
Agrega la expresada ciudadana , que el fallecido AXIMAR DE JESUS COLLANTES PERDOMO, deja como viuda a la ciudadana ELOINA MERCEDES MORALES DE COLLANTES, y a sus hijos AXIMAR COLLANTES MORALES, JUAN CARLOS COLLANTES MORALES y MARISOL MERCEDES COLLANTES MORALES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.954.731, 8.266.071, 14.213.048 y 12. 980. 671, respectivamente, como únicos y universales herederos del de cujus Aximar de Jesús Collantes Perdomo ,para lo cual solicita a este Tribunal interrogar a los testigos que oportunamente presentara, con la finalidad de que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, AXIMAR DE JESUS COLLANTES PERDOMO.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada del Acta de Defunción levantada con ocasión del fallecimiento en fecha 24 de noviembre de 2009, de quien en vida se llamara AXIMAR DE JESUS COLLANTES, asentándose en el acta como causa de su muerte “Infarto Miocardio Caraawt, Obstrucción Steint. Cardiopatía Coronaria Crónica”. 2. Copia del acta de matrimonio celebrado en fecha 27 de febrero de 1970, por ante el suprimido Juzgado del Distrito Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos ACIMAR DE JESUS COLLANTES PERDOMO Y ELOINA MERCEDES MORALES CAPELLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.543.186 y 3.954.731, respectivamente. 3. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos MARISOL MERCEDES, JUAN CARLOS , AXIMAR JOSE , hijos de los ciudadanos AXIMAR DE JESUS COLLANTES PERDOMO y ELOINA MERCEDES MORALES CAPELLA DE COLLANTES; y de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 14 de enero de 2010, por los ciudadanos OSCAR RADAME ITRIAGO MARCHER y EDWARD CORASPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8. 296. 324 y 12. 439. 368 respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocieron de vista, trato y comunicación al fallecido AXIMAR DE JESUS COLLANTES PERDOMO. Que les consta que falleció en fecha 24 de noviembre de 2009, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui. Que les consta que para el momento del fallecimiento de quien en vida se llamara AXIMAR DE JESUS COLLANTES PERDOMO, dejó como viuda a la ciudadana ELOINA MERCEDES MORALES COLLANTES y como únicos hijos a los ciudadanos AXIMAR JOSE COLLANTES MORALES, JUAN CARLOS COLLANTES MORALES Y MARISOL MERCEDES COLLANTES MORALES. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ELOINA MERCEDES MORALES DE COLLANTES, AXIMAR COLLANTES MORALES, JUAN CARLOS COLLANTES MORALES y MARISOL MERCEDES COLLANTES MORALES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.954.731, 8.266.071, 14.213.048 y 12. 980. 671, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AXIMAR DE JESUS COLLANTES PERDOMO, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 2. 543. 186, de estado civil casado, de Profesión Licenciado en Contaduría Pública, natural de San Miguel , Estado Trujillo. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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