SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte y uno de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-005013


PARTE SOLICITANTE JOSE GREGORIO ARAQUE MORA.
De nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº. 7.857.939, actuando en su condición de “Apoderado de la Sociedad Mercantil PROMOTORA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA C.A., domiciliada en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil I del estado Sucre, en fecha 21 de Agosto de 2001, bajo el Nº. 15, tomo A- 14, folios 52 al 58, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº. 65, Tomo 58-A , de fecha 29 de enero de 2004 y última modificación de fecha 04 de septiembre de 2007, inserta bajo el Nº. 37, Tomo 19 A-Pro.




ABOGADO ASISTENTE NO ESTA ASISTIDO POR PROFESONAL DEL DERECHO.



MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO
SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES



Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución de la solicitud en comento, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, en el escrito que contiene la solicitud de titulo Supletorio en referencia , el solicitante alega que en un lote de terreno propiedad de su representada, “identificado como LOTE “B” del parcelamiento que mas adelante identificaremos, tal como consta de los siguientes documentos: 1) DOCUMENTO DE COMPRA: Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de octubre de 2007, bajo el Nº. 12, folio 106 al 113, Protocolo Primero, Tomo Segundo, cuarto Trimestre del año 2005 y 2) DOCUMENT0 DE LOTIFICACION: Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Agosto de 2009, bajo el Nº. 25, folio 253 al 259, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del año 2009.
Ahora bien, de los hechos narrados en el escrito que contiene la solicitud de título Supletorio, se constata que la parcela de terreno donde se construyeron las bienhechurías, cuyo titulo Supletorio se solicita a este Juzgado, se encuentra ubicada en jurisdicción del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui y registrada ante la Oficina Pública de Registro de dicha entidad.
En este sentido el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio (subrayado del Tribunal).
El artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, contempla que las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble. Aplicando por analogía la norma legal antes transcrita a la presente solicitud, y adminiculada la misma al artículo 3 de la Resolución precedentemente referida, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona , se declara incompetente por territorio para conocer de la solicitud de Título Supletorio, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO ARAQUE MORA. De nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº. 7.857.939, actuando en su condición de “Apoderado de la Sociedad Mercantil PROMOTORA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA C.A., domiciliada en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil I del estado Sucre, en fecha 21 de Agosto de 2001, bajo el Nº. 15, tomo A- 14, folios 52 al 58, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº. 65, Tomo 58-A , de fecha 29 de enero de 2004 y última modificación de fecha 04 de septiembre de 2007, inserta bajo el Nº. 37, Tomo 19 A-Pro; y declina su conocimiento en el Juzgado del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, es decir del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, a donde se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Carmen Calma










ASUNTO : BP02-S-2009-005013