SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001180

Visto el escrito suscrito en fecha 13 de enero de 2010, por el ciudadano JESUS R, GUZMAN VILLASMIL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 699.661, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 99.898, mediante el cual desiste de la presente causa, contentiva de demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta contra la ciudadana CRUZ COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.346.130 , y solicita la devolución de los documentos acompañados al libelo; este Tribunal da por consumado dicho acto.
En consecuencia, lo homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada . Se da por terminado el presente Asunto.
Conforme fue solicitado por la parte actora, se acuerda la devolución de los documentos acompañados al libelo de la demanda ,previa su certificación en autos.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia autentica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma